el Contribuyente

Para poder deducir intereses devengados, hay que acreditar los pagos que los produjeron

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No basta con que el deudor haya acreditado la obligación , pues con eso no se demuestra que se reportó alguna cantidad.

Los intereses devengados a cargo (los que se pagan como retribución por un servicio) son deducibles. Pero resulta indispensable cumplir los requisitos establecidos (Ley del Impuesto sobre la Renta 29, fr. IX, vigente en 2007) y que los pagos cuyo monto exceda de 2,000 pesos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (Ley del Impuesto sobre la Renta 31, fr. III, vigente en 2007).

La Segunda sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que para que resulten procedentes las deducciones de los intereses devengados a cargo, debe acreditarse que se realizó el pago que motiva la deducción y no solamente acreditar que se acordó la obligación por parte del deudor, porque con eso no se demuestra que se reportó alguna cantidad ni que hubo modificación patrimonial que justifique la deducción.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 243 y 244, clave: VIII-P-2aS-383; publicada en diciembre de 2018.


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