el Contribuyente

La revisión fiscal no puede basarse en el dictamen de un contador público autorizado

Foto: Shutterstock

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que son facultades autónomas y excluyentes entre sí.

Las autoridades fiscales pueden comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, cumplen con sus obligaciones fiscales (Código Fiscal de la Federación 42). Para realizar esto, pueden requerir la contabilidad y otros datos, documentos o informes (fr. II). Además, pueden hacer visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, y revisar su contabilidad, bienes y mercancías (fr. III). También pueden revisar los dictámenes formulados por contadores públicos autorizados y las declaratorias por solicitudes de devolución de saldos a favor (fr. IV).

En este sentido, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por los contadores públicos autorizados se tienen que tomar como ciertos… a menos que se pruebe lo contrario (Código Fiscal de la Federación 52). Sin embargo, si la autoridad fiscal requiere información o documentación al contador que formuló el dictamen, y considera que no es suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, puede hacerle a éste una revisión de gabinete o visita domiciliaria.

Ante esto, la octava sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que visitar o revisar directamente al contribuyente, no puede ejercerse con base en las observaciones y omisiones advertidas a través de la revisión del dictamen fiscal, porque son facultades autónomas y excluyentes entre sí.

Eso se debe a que al revisar el dictamen sólo se examinarían los resultados a los que llegó el contador público, por lo que no podría determinarse ningún crédito fiscal.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 317 a 319, clave: VII-CASR-8ME-95; publicada en diciembre de 2018.


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