Diputados de Morena presentaron las iniciativas en octubre de 2018. El martes 5 de febrero iba a sesionar la Comisión de Igualdad de Género a propósito de ella, pero cancelaron.
Actualmente, el aborto está penado en la mayor parte de nuestro país. La excepción es la CDMX, donde desde 2007 es posible hacerlo legalmente antes de las 12 semanas de concepción.
Morena, el partido político que actualmente tiene la mayoría en el Congreso de la Unión, propuso legalizarlo. Con este fin se plantea la modificación del artículo 4 constitucional y el Código Penal Federal (CPF), en sus numerales 329, 330, 332, 333 y 334.
En octubre de 2018, el presidente de la Cámara de Diputados, el diputado de Morena Porfirio Muñoz Ledo, planteó incluir en el 4 constitucional, que versa sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el concepto de autonomía reproductiva. Asimismo se plantea que proteja la igualdad de derechos a la organización y al desarrollo de todas las formas de comunidad familiar, lo que incluiría a las parejas del mismo sexo, con hijos o sin ellos.
En el mismo tenor, la diputada de Morena Lorena Villavicencio, propuso modificar los artículos 329, 330, 332 y derogar los 333 y 334 del CPF.
Mientras que actualmente el 329 define el aborto como la muerte del producto de la concepción durante cualquier momento de la preñez, se plantea redefinirlo como “la interrupción del embarazo”.
El 330 estipula penas de entre uno y tres años de prisión a quien practique un aborto con consentimiento de la madre y de tres a seis a quien lo haga sin su consentimiento.
Según el numeral 332 del CPF, la mujer que se haya practicado voluntariamente un aborto sufrirá una pena de seis meses a un año de prisión siempre que:
- No tenga mala fama.
- Haya logrado ocultar su embarazo.
- Éste sea fruto de una unión ilegítima.
En cualquier otra circunstancia, la pena será de uno a cinco años de prisión.
La diputada plantea que el 330 se reforme de tal forma que otorgue entre tres y seis meses de prisión a las mujeres que se hayan practicado un aborto después de las 12 semanas, y entre uno y tres años a quien practique el aborto con consentimiento de la mujer. Si falta el consentimiento, la pena sería de entre tres y seis años. Si además hubo mediación de violencia física o moral, la pena sería de entre seis y ocho años de cárcel.
El artículo 332 se modificaría de tal forma que, en lugar de aminorar la pena de las mujeres que cumplan con los supuestos arriba expuestos, se excluya de toda responsabilidad penal en el delito de aborto a quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando el embarazo sea resultado de una violación;
- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud;
- Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia de este, siempre que tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o
- Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
- Que se realice previamente a las doce semanas de gestación del feto en desarrollo.
De acuerdo al portal de noticias Político, el martes 5 de febrero iba a sesionar la Comisión de Igualdad de Género a propósito de la iniciativa, pero la sesión fue cancelada.
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