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Estas son las etapas para iniciar una huelga legalmente en México

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Nuestro columnista, Luis Alberto Castro Román, explica los pasos que tanto los trabajadores como el patrón deben seguir legalmente en caso de plantearse una huelga.

La Ley Federal del Trabajo establece que la huelga será la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, entendiéndose como coalición a el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes, o bien por un sindicato.

Cuando los trabajadores están inconformes con las condiciones de trabajo, se reúnen para analizar y manifestar sus inquietudes o necesidades. Una vez que se ponen de acuerdo, se establece el pliego petitorio que harán llegar al patrón a través de la junta de conciliación y arbitraje (JCA). En este pliego petitorio se indica el objeto de la huelga, día y hora en que iniciara la suspensión de actividades por parte de los trabajadores inconformes —este debe ser por lo menos con seis días de anticipación, o diez en caso de trabajadores de servicios públicos.

Cabe señalar que el pliego petitorio debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 920 de la ley mencionada. En un plazo de 48 horas, la JCA deberá cerciorarse de que se cumplen con los requisitos mencionados y emplazará al patrón para que un mismo término de 48 horas conteste lo que a su derecho convenga, donde puede allanarse a las solicitudes de los trabajadores.

Una vez que se notificó el pliego petitorio, se deberá suspender toda ejecución de sentencia en contra del patrón, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, a menos que antes de estallar la huelga se trate de asegurar los derechos de algún trabajador, créditos fiscales por cuotas IMSS, asegurar el cobro de aportaciones patronales al Infonavit o cualquier crédito fiscal.

Una vez contestado el pliego petitorio por parte del patrón, la autoridad citará a las partes para que concilien y en su caso lleguen a un acuerdo. Solo se podrá diferir esta audiencia a petición de los trabajadores por única ocasión.

En caso de que no se llegue a un acuerdo y hayan pasado los seis o diez días, los trabajadores podrán suspender labores, es decir, inicia la huelga. En este caso, los patrones y en su caso los trabajadores que no estén de acuerdo con la huelga podrán solicitar a la JCA la declaración de inexistencia de la huelga por no cumplir con los requisitos del artículo 920 de la LFT o porque: (i) la suspensión del trabajo no se realiza por la mayoría de los trabajadores o (ii) no ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450 de la LFT.

Por último, la huelga terminará cuando: (i) haya acuerdo de las partes, (ii) si el patrón acepta las peticiones de los trabajadores y cubre salarios del periodo de huelga, (iii) por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes, (iv) por laudo de la JCA si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

Derivado de todo lo anterior, en caso de un conflicto, es importante que los trabajadores y patrones cuenten con la asesoría de un abogado laborista, ya que el mal procedimiento de un emplazamiento a huelga o su contestación puede tener consecuencias económicas para cualquiera de las partes —en el caso de trabajadores, la rescisión del contrato laboral sin responsabilidad para el patrón.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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