Condiciones para recibir un plazo adicional en desvirtuación de irregularidades de revisión de gabinete
El plazo general dado es de 20 días, aunque la autoridad puede conceder 15 días más si se cumplen ciertas condiciones.
Los contribuyentes tienen dos plazos para desvirtuar las irregularidades detectadas con motivo de una revisión de gabinete: un plazo general de 20 días para el caso de que sólo se revise un ejercicio fiscal, y un plazo de 15 días adicional para el caso de que se revise más de un ejercicio fiscal (Código Fiscal de la Federación 48, fr. VI).
Sin embargo, para que proceda el plazo adicional se deben cubrir dos requisitos:
- Que el contribuyente se encuentre sujeto a revisión de más de un ejercicio.
- Que se presente la solicitud para la obtención del plazo adicional dentro del plazo inicial de veinte días.
Por eso, la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reiteró que si la revisión sólo abarcó un ejercicio fiscal, resulta improcedente otorgar al contribuyente revisado un plazo adicional al general de 20 días, porque uno de los requisitos para que proceda el plazo adicional, es que la revisión de la que está siendo objeto el contribuyente comprenda más de un ejercicio.
Pero cuando se trate de la revisión de más de un ejercicio fiscal o fracción de él, el plazo adicional debe otorgarse, al tratarse de una facultad reglada por la legislación.
Puedes revisar la tesis aquí, páginas 575 a 577, clave: VIII-P-1aS-457; publicado el 26 de noviembre de 2018.
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