La SCJN determinó que las entidades federativas tienen la facultad de cobrar este tipo de impuestos.
El 31 de diciembre de 2016 fue publicado en el Periódico Oficial de Zacatecas la Ley de Hacienda del Estado, en la que fueron incluidos los impuestos ecológicos.
El capítulo está constituido por cuatro rubros que permiten aplicar una tasa impositiva por concepto de remediación ambiental en la extracción de materiales, emisión de gases en la atmósfera, la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, así como al depósito o almacenamiento de residuos.
No obstante, fue hasta el 7 de febrero de este año que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los impuestos ecológicos, con ocho votos a favor y dos en contra. Aunque el presidente de la corte, Arturo Zaldívar, observó que la aplicación del gravamen por remediación ambiental en la extracción de materiales podría interpretarse como un impuesto a la explotación minera.
Con esto, la SCJN determinó que Zacatecas y las demás entidades federativas tienen la facultad de determinar este tipo de contribuciones. Es importante aclarar que los gobiernos estatales no podrán cobrar impuestos sobre la explotación y aprovechamiento del agua, del suelo o del aire, pues estas corresponden al Gobierno Federal; lo que sí se permitirá es que se cobren sanciones por la contaminación que las empresas generen en estos ámbitos.
Sin embargo, aún falta para que los impuestos ecológicos puedan aplicarse, pues queda pendiente la resolución de los amparos interpuestos por algunas empresas que no quieren pagar el gravamen.
Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.