Los contratos celebrados mediante la e.firma producirán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa.
Con la reforma al artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, ahora los contratos de intermediación bursátil podrán ser celebrados con la firma electrónica avanzada, o e.firma. Esto se añade a las formas que ya establecían ese mismo artículo: por escrito y mediante firma autógrafa.
La firma electrónica avanzada se otorga conforme al mecanismo de certificación previsto por el Código Fiscal de la Federación ante el Servicio de Administración Tributaria y conforme a lo establecido en el Código de Comercio. Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.
Los clientes que suscriban contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzada producirán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la normatividad administrativa aplicable.
Revisa el decreto aquí, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2019.
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