Las tasas de recargos para 2019 fueron publicadas en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
El pago de impuestos puede ser una camisa de fuerza para muchos negocios, pues ese mismo capital puede invertirse en otras cosas, como comprar activos para crecer tu negocio o simplemente cubrir algún gasto indispensable.
Por fortuna hay una forma completamente legal (artículo 66, Código Fiscal de la Federación) de pagar tus impuestos después, por si necesitas algo de liquidez.
Puedes pagar tus impuestos de manera diferida, lo que quiere decir que puedes acordar con la autoridad fiscal una fecha posterior para pagar el crédito fiscal en una sola exhibición, o puedes pagarlo en parcialidades, de poco en poco.
Solicitar esta facilidad administrativa, sin embargo, causa recargos. Éstos los determina la autoridad y son publicados en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de cada ejercicio fiscal.
En 2019, las tasas de recargos permanecieron iguales a las del año pasado y serán las siguientes:
- 0.9% mensual sobre los saldos insolutos.
- Pagos en parcialidades de hasta 12 meses tendrán recargos mensuales de 1.26%.
- En parcialidades de más de 12 meses, pero menos de 24 meses, tendrán recargos de 1.53% mensual.
- Si las parcialidades son de más de 24 meses o se trata de un pago en plazo diferido (cuando fijas una fecha para el pago de tus contribuciones en un solo pago), la tasa de recargos será de 1.82%.
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