El Contribuyente
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Si no registras en tu contabilidad la adquisición de bienes gratuitos, la autoridad asumirá su adquisición por compraventa


La condición fundamental de la presunción de enajenación de bienes es que la autoridad acredite la existencia de una adquisición de mercancía no registrada en la contabilidad



Hombre usa calculadora para calcular impuestos o gastos. Al lado hay billetes en pesos mexicanos.
(Foto: Shutterstock)
30 enero, 2019

Para calcular el valor de la enajenación, la autoridad tendrá que considerar el importe determinado de adquisición, el cual incluirá el precio pactado, las contribuciones respectivas, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición.

Ese monto se multiplicará por el 100% de la utilidad bruta con la que en su caso opere el contribuyente, y la cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de la enajenación. (Código Fiscal de la Federación 60)

En este caso, la contribuyente argumentó que las importaciones de mercancías que realizó fueron a título gratuito, por lo que no estaba obligada a registrar dichas operaciones en su contabilidad.
Sin embargo, aunque las importaciones se hubieran realizado en esos términos, eso no demerita el hecho de que la contribuyente adquirió los bienes y que, por lo tanto, se encontraba obligada a registrar todas y cada una de sus operaciones en su contabilidad.

Por eso, la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reiteró que la condición fundamental de la presunción de enajenación de bienes es que la autoridad acredite la existencia de una adquisición de mercancía no registrada en la contabilidad del contribuyente, para así presumir que las mismas fueron enajenadas.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 607 y 608, clave: VIII-P-1aS-469; publicado el 26 de noviembre de 2018.


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