Nuestro columnista, Manuel Baltazar Mancilla, nos explica el efecto de la cancelación de la compensación universal en el bolsillo de los contribuyentes.
Hablar de los cambios en la reforma fiscal de 2019 sería excesivo para este espacio, sin embargo, trataré una sola de las reformas presentadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, y es una reforma al actual sistema de compensaciones de saldos a favor de impuestos federales, unos contra otros.
Para entender el concepto deberé explicar lo que es la compensación en materia fiscal: Se dice en términos civiles que cuando dos personas tienen la naturaleza de deudores y acreedores simultáneos y de manera recíproca, es posible decidir compensar adeudos hasta por la cantidad menor que exista entre las partes, de tal suerte que si Juan le debe 10 pesos a Roberto, y Roberto le debe 7 pesos a Juan, se pueden compensar los 7 pesos y quedan pendientes 3 pesos por pagar de Juan hacia Roberto. Así las cosas, en materia fiscal el código federal de la materia permite hasta 2018, las siguientes compensaciones:
- ISR propio, es posible compensarlo contra ISR e IVA, inclusive IEPS, cuando sean propios o retenidos, con excepción de IVA retenido.
- El IVA propio, es posible compensarlo contra todo lo anterior, cuando no se trate de IVA, salvo saldos a favor propios contra saldos a cargo de periodos anteriores, de igual forma propios.
- El IEPS sólo se puede acreditar contra IEPS propio.
Para 2019, las reglas cambian porque ya no será posible compensar impuestos de diferente naturaleza, lo que reduce la aplicación de saldos a favor de ISR, así como IEPS, contra ISR o contra IEPS respectivamente, ya que se prohíbe a través de una regla específica para IVA.
En el caso de IVA, sólo se podrá acreditar contra pagos futuros o solicitar la devolución; en el caso de la devolución, sólo procederá cuando se solicite por la totalidad del saldo a favor.
¿Qué repercusiones tiene esta reforma?
Desafortunadamente para el sector empresarial esta medida provocará que la recuperación de los saldos a favor sea más complicada y lenta.
La medida existente hasta 2018, permitía una recuperación prácticamente inmediata de los saldos a favor, toda vez que inclusive los saldos a favor de IVA podían restarse de saldos a cargo del mismo mes de pago de ISR tanto propio como retenido, con el único requisito de presentar primero la declaración normal del saldo a favor de IVA, y con posterioridad la declaración complementaria por omisión de obligaciones donde se declaran las cantidades a cargo contra las que se compensaría el dichoso saldo a favor.
Por otro lado es importante mencionar que existe un criterio del SAT, que permite la compensación de IVA, cuando este se genera posteriormente a adeudos del mismo impuesto. Por citar un ejemplo, existe un saldo por pagar de IVA correspondiente al mes de mayo de 2018, y en agosto del mismo año resulta un saldo a favor, el criterio de las autoridades, basado en la interpretación de un artículo del reglamento de la misma ley tributaria, permite calcular el IVA por pagar actualizado a agosto, y a esa cantidad compensarle el saldo a favor de agosto. Será importante ver si este criterio se mantendrá para 2019, o bien será eliminado con motivo de la reforma.
Como podemos observar, el gobierno entrante no quiere devolver impuestos a los contribuyentes a través de la figura de la compensación, lo que abonará en las arcas tributarias, con mejores flujos recaudatorios que en años anteriores, al menos por este concepto. Desafortunadamente el sistema de compensaciones era bastante atractivo para los empresarios en general.
Ojalá nuestras autoridades y el encargado de dirigir nuestro país desde la silla presidencial mediten mejor las cosas y nos devuelvan el sistema que deja atrás una simplificación en el pago de los impuestos federales en nuestro país.
Nos vemos en nuestra próxima columna.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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