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¿Qué pasa si en un juicio laboral muere el patrón demandado?

Un tribunal concluyo que la muerte del patrón no debe impedir al juez pronunciar una sentencia.



Foto: Shutterstock
15 enero, 2019

Durante un juicio laboral puede ocurrir que fallezca el patrón que aceptó la relación laboral y aún así la fuente de trabajo continúe. En ese caso, si el juez determina que la muerte del patrón le impide pronunciarse en una sentencia, incurriría en una violación procesal, y por ende en un acto ilegal. El motivo es que el trabajo subsiste y no se puede dejar desprotegido al empleado sólo por el deceso. 

Además, existe la posibilidad de que el enjuiciado fallecido pueda ser sustituido por otra persona, o por su sucesión, para responder por las obligaciones contraídas (Ley de Amparo 172, fr. XII)

Por eso, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, determinó que la Junta encargada del caso debe ordenar las diligencias para llamar al sucesor del patrón fallecido a integrarse a la relación jurídica, para que exprese lo que a su derecho convenga y se garanticen los derechos laborales del trabajador (Ley Federal del Trabajo 782 y 886).

Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Sustitución patronal; catálogo: 1o.10 L (10a.); publicada el 30 de noviembre de 2018.


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