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Para que haya devolución de impuestos hay que acreditar la sustancia económica que generó el saldo a favor

Un tribunal concluyó que no basta con que se cumpla con la documentación de la operación. 



21 enero, 2019

Las autoridades fiscales deben hacer devoluciones a los contribuyentes en estos dos casos: cuando hayan hecho pagos indebidos (es decir, cuando por error se pagan más impuestos de los que se debían pagar) y cuando haya acreditación de impuestos conforme a las leyes fiscales. En cualquier caso, el fisco puede verificar si proceden las devoluciones (Código Fiscal de la Federación 22, párr. 9).

Para que una devolución proceda, la autoridad no sólo debe constatar que se cumpla documentalmente con la operación, sino que debe reflejarse económicamente en la persona moral o física que la reclama.

Eso significa que las operaciones que generen los saldos a favor deben tener “sustancia económica”, o sea que se encuentren debidamente registradas en la contabilidad y que estén delimitadas en torno a la esencia del negocio.

Por eso, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el solicitante de la devolución del saldo a favor no solo debe contar con la documentación establecida en la ley (que es la forma legal), sino también acreditar la sustancia económica de la operación que generó ese saldo a favor.
Eso se debe a que a que las formalidades jurídicas pueden obtenerse sin reflejar la verdad económica de las operaciones.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 335 y 336, clave: VIII-P-1aS-445; publicado el 26 de noviembre de 2018.


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