Las suspensiones del plazo de la visita domiciliaria se cuentan ininterrumpidamente
La suspensión mencionada no se refiere a que la autoridad fiscal interrumpa el proceso de comprobación, por lo que puede continuar con la visita domiciliaria.
El plazo de doce meses para concluir una visita domiciliaria se suspenderá cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones (Código Fiscal de la Federación 46-A, fr. IV)
La suspensión se realizará durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. Pero en el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo de suspensión podrá exceder de un año.
Por eso, la segunda sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reiteró que cuando existan dos o más requerimientos de la autoridad fiscalizadora y el contribuyente sea omiso en contestar o atender a dichas solicitudes, el plazo de suspensión correrá a partir del día siguiente a aquel en que concluya el periodo otorgado para cumplimentar el primer requerimiento, y se acabará transcurrido un año.
Eso significa que los periodos de suspensión se tienen que contar de manera ininterrumpida. Además, se tiene que considerar que las autoridades fiscales están facultadas para continuar con la visita domiciliaria. La suspensión mencionada no se refiere a que la autoridad fiscal interrumpa el proceso de comprobación, sino que habla del plazo para la conclusión de la visita cuando el contribuyente no atienda el requerimiento.
Puedes revisar la tesis aquí, páginas 756 y 758, clave: VIII-P-2aS-381; publicado el 26 de noviembre de 2018.
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