La orden de visita domiciliaria para personas morales no necesita llevar el nombre del representante
Un tribunal argumentó que el representante legal puede ser sustituido en cualquier momento, lo que generaría incertidumbre a la autoridad.
Las órdenes de visita domiciliaria deben contener impreso el nombre de las personas (físicas o morales) a las que se encuentran dirigidas (Código Fiscal de la Federación 38 fr. V y 43 fr. III). En el caso de las personas morales, sin embargo, las autoridades suelen dirigir las órdenes al “representante legal”, por lo que se podría presumir que se está omitiendo el nombre de la persona física que representa a la empresa.
Sin embargo, la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reiteró que dirigir las órdenes de visita domiciliaria de las personas morales al “representante legal”, sin precisar el nombre de la persona física que la representa, no genera un estado de incertidumbre o indefensión.
Eso se debe a que el representante legal puede ser designado o sustituido en cualquier momento, atendiendo a los intereses de la persona moral. Así que aunque la autoridad fiscalizadora cuente con una base de datos de personas físicas que podrían ostentar la representación de la persona moral, como la empresa puede actualizar esos datos a su voluntad, el tener que especificar el nombre generaría incertidumbre a la autoridad hacendaria.
Puedes revisar la tesis aquí, páginas 596 y 598, clave: VIII-P-1aS-465; publicado el 26 de noviembre de 2018.
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