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La diferencia entre la planeación y la evasión fiscal

Nuestro columnista, José Luis Rodríguez Hernández, explica la diferencia entre la elusión y la evasión fiscal, y en cual de los dos supuestos se ubica la planeación fiscal.



Foto: Shutterstock
21 enero, 2019

Al inicio del año preparamos una lista de proyectos sobre los cuales estaremos trabajando, determinamos su prioridad, estimamos el tiempo y los recursos necesarios para realizarlos, diseñamos una estrategia para alcanzar los objetivos… Este proceso busca mitigar riesgos para que la realidad sea lo más cercana posible al resultado de nuestra planeación.

Cualquier empresario (persona física o moral) está buscando permanentemente hacer más eficiente su operación, reestructurar lo necesario para primero subsistir y posteriormente crecer, generando en este proceso mayor rentabilidad.   

El pago de impuestos, al igual que otros insumos es un costo del producto o servicio. Debe recibir el mismo tratamiento para hacerlo más eficiente; altos costos fiscales pueden significar una desventaja competitiva que represente perder mercado.

Bajo el contexto anterior, si una empresa o una persona física se da a la tarea de realizar una planeación fiscal, no tendría por qué ser cuestionada por la autoridad; mientras sea realizada sobre una base legal, moral y ética, estaría ejerciendo su legítimo derecho de optimizar sus recursos para obtener el mejor resultado dentro de lo permitido por las leyes en la materia.

La autoridad, con fundamento en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Considerando lo anterior, es de suma importancia diferenciar dos términos que muchas veces se utilizan de manera indistinta, cuando sus significados son radicalmente diferentes: evasión y elusión.

Por evasión fiscal se entienden las acciones premeditadas de los contribuyentes, para evitar el pago de los impuestos que obligatoriamente les corresponde, es decir, el evasor actúa de mala fe, en forma ilícita, incurriendo en dolo para pagar menos impuestos. Algunos ejemplo de lo anterior son declarar menos ingresos que los verdaderamente realizados, usar o vender facturas falsas, alterar la contabilidad, exagerar las deducciones o falsear la información información. Estas actividades concuerdan al cien por cien con lo establecido en el artículo 108 del CFF.

Por el contrario, la elusión fiscal es la utilización de medios legales para reducir la cantidad de impuesto a pagar. Esto aprovechando las posibilidades que crea la autoridad tributaria, el SAT, como: facilidades, estímulos, exenciones, tasas preferenciales, diferimiento de pago, incentivos regionales, etc.  Los contribuyentes con una adecuada planeación fiscal pueden disminuir legalmente la cantidad de impuesto a pagar.

Concluyendo, la planeación fiscal debe entenderse como la aplicación de estrategias encaminadas a reducir, eliminar o diferir la carga tributaria del contribuyente con estricta observancia de la ley, para que, derivado de su análisis y estudio, y siempre dentro de un marco de legalidad y licitud, se aprovechen todos los beneficios y estímulos que ofrecen las leyes.

En estricto sentido, no existe conflicto entre el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y una eficiente estrategia tributaria, pues no significa dejar de pagar o pagar menos. Sólo representa pagar lo justo.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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