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¿El SAT te multó por no pagar tus impuestos? Así puedes hacer para que te condonen la multa

Nuestro columnista, Luis Alberto Castro, nos explica los requisitos para reducir o condonar las multas del SAT.



14 enero, 2019

Los contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones fiscales y se hayan hecho acreedores a una multa, pueden obtener la reducción o condonación de la misma, así como la aplicación de un porcentaje menor de recargos. Para obtener estos beneficios, en ciertos casos hay que cumplir con los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) y obtener una resolución favorable por parte de la autoridad; en otros casos, habrá una reducción de la multa sin necesidad de resolución.

En el caso de impuestos omitidos (incluyendo los retenidos o recaudados), descubiertos por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, el artículo 76 del CFF establece que los contribuyentes tendrán que pagar una multa del 20 o 30% dependiendo de:

  1. Si el contribuyente se autocorrige después de iniciada la revisión, pero antes de que se emita el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, se aplicará una multa del 20% del impuesto omitido.
  2. Si el contribuyente se autocorrige después de notificada el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, se aplicará una multa del 30% del impuesto omitido.

Cualquiera de estas dos reducciones no necesita de una resolución favorable por parte del SAT; sin embargo, si el contribuyente lo desea, podrá solicitar la condonación del 100% de estas multas autodeterminadas. Para tales efectos, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 74 del CFF y esperar una resolución favorable de la autoridad. Este beneficio puede aplicar para infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente.

Tratándose de la omisión total o parcial del pago de contribuciones (excepto las retenidas, recaudadas o trasladadas) descubiertas por la autoridad dentro de sus facultades de comprobación, el artículo 70-A del CFF establece que los contribuyentes podrán solicitar la reducción del 100% de la multa y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga. Para estos efectos, se deberá cumplir con los requisitos que establece dicho artículo y esperar la resolución de la autoridad.

Tratándose de la omisión de contribuciones por errores aritméticos, la multa es del 20% al 25% del impuesto omitido. En estos casos, si las contribuciones se pagan junto con sus accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación, la multa se reducirá a la mitad sin que para ello se requiera de una resolución favorable de la autoridad en los términos del artículo 78 del CFF.

En caso de infracción de obligaciones fiscales, si la multa impuesta se paga dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de resolución favorable por parte de la autoridad.

Éstas no son las únicas reducciones de multas que establece el CFF, por ello es importante identificar qué artículo de la legislación aplica en nuestro caso particular y conocer los requisitos a cumplir según nuestra infracción. Así podremos tener el mayor beneficio posible.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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