En opinión de nuestro columnista, Manuel Baltazar Mancilla, la desaparición de la compensación universal de impuestos es un revés para contribuyentes nacionales y extranjeros.
Muchas empresas en el país se verán afectadas por la desaparición de la compensación universal, toda vez que permitía una recuperación pronta de los saldos a favor de impuestos federales y de los pagos de lo indebido, incluso aplicándose contra otros impuestos, tanto propios como retenidos.
A partir de 2019 únicamente será posible compensar el impuesto sobre la renta (ISR) a favor o en pago de lo indebido contra el ISR propio.
En el caso del impuesto al valor agregado (IVA), sólo será posible el acreditamiento contra saldos a cargo de los meses siguientes. Lo anterior deja una incógnita, ya que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, permite compensar saldos a favor futuros contra adeudos pasados, de tal suerte que si debo IVA de enero y genero en abril un saldo a favor, es posible actualizar el adeudo hasta abril y allí compensar el saldo a favor. Esta situación parece omisa ante las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación y que dejará un terreno fértil para interpretaciones.
Con el cambio ya no será posible aprovechar los saldos a favor de IVA para ocuparlos en pago de ISR propio e incluso retenido a terceros.
El cambio afecta a todos los sectores de la economía que causan IVA a la tasa del cero por ciento, como lo son el sector farmacéutico, el primario, el de alimentos, las maquiladoras, el de algunas bebidas y el de exportación, entre otros.
La posibilidad de que los contribuyentes cumplidos accedan al beneficio de la compensación universal sólo fue una declaración vacía del ejecutivo para salir del paso a las críticas de los medios de comunicación y los grupos empresariales; ofreció una posibilidad falaz, que además parece jamás tuvo la intención de cumplir. El consuelo que nos queda es que los saldos a favor de IVA e ISR generados hasta el 31 de diciembre de 2018 serán compensables entre ellos, siempre que no se trate de retenciones; es decir, se podrán compensar sólo por impuestos propios.
Lo anterior fue regulado mediante publicación de una regla en la Resolución Miscelánea Fiscal, en su sexta modificación. Habrá que aprovechar esta opción incluso contra impuestos causados, propios y por pagar en 2019.
Resumiendo, cualquier saldo a favor de IVA al 31 de diciembre 2018 puede compensarse contra el impuesto anual y los pagos provisionales de ISR de 2019; cualquier saldo a favor de ISR al 31 de diciembre 2018 puede compensarse contra los pagos definitivos de IVA 2019; cualquier saldo a favor de ISR de 2019 en adelante, sólo podrá compensarse contra ISR futuro; cualquier saldo a favor de IVA de 2019 en adelante, sólo podrá acreditarse contra IVA futuro. Finalmente, no será posible la compensación de ningún saldo a favor contra impuestos retenidos.
Algo plausible en México y atractivo para las empresas extranjeras era la facilidad existente en la compensación universal para recuperar saldos. Con la medida tomada ya no será posible seguir siendo considerado un país con medidas simplificadas o más sencillas de recuperación de pagos en exceso.
Por otro lado, en materia de IVA se abre la posibilidad de solicitar la devolución de los saldos a favor, siempre que sean por la totalidad del mismo, situación que limita los acreditamientos parciales y por ende complica los procesos. Sobre todo en el caso de que se vuelva exhaustiva la revisión del saldo a favor, previa autorización de la devolución correspondiente.
Actualmente las devoluciones de este gravamen son complicadas, engorrosas y lentas, aunado a la entrada en vigor de los complementos de pago. Éstos CFDI deberán coincidir con el IVA causado y acreditado, lo que implica un trabajo adicional. Cumplir con ellos es requisito para que las cantidades a devolver procedan.
En fin, esperemos que las decisiones de la actual administración no sean un conjunto de pasos erráticos que sólo empeoren las inversiones y los negocios, se revaloren las estrategias, y se otorgue mayor seguridad jurídica a los dueños del dinero.
Nos vemos en la próxima.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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