En opinión de la Suprema Corte, esto no vulnera el derecho de las personas a contar con al menos los recursos mínimos para la subsistencia.
La ley prevé que las personas físicas puedan deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, y los gastos hospitalarios. La condición es que esos gastos se efectúen a través de cualquiera de estos medios: a) cheque nominativo (es decir, no “al portador”) emitido por el contribuyente, b) transferencias electrónicas de fondos (sólo desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones autorizadas por el Banco de México) o c) mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios (Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) 151 fr. I) .
Estos requisitos, en opinión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no vulneran el derecho de las personas a contar al menos con los recursos mínimos para la subsistencia, que en términos constitucionales se conoce como “mínimo vital”. Si bien este tipo de erogaciones cubren servicios básicos que el Estado está obligado a prestar como son los relacionados con salud, educación, transporte, retiro, vivienda, etcétera, esto no implica que la legislación fiscal deba ocuparse de esos aspectos. Es decir, el Estado no está obligado a otorgar a los contribuyentes deducciones al ISR por estas materias.
En todo caso, para no contravenir el derecho al mínimo vital, el impuesto no deberá incidir en los ingresos de las personas que cuentan con lo indispensable para cubrir sus requerimientos básicos. Esto se consigue a través del establecimiento de montos exentos, y una vez que estos ingresos sean superiores a los límites básicos, los excedentes podrán ser gravados.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Renta; catálogo: 1a. CCCLIV/2018 (10a.); publicada el 7 de diciembre de 2018.
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