el Contribuyente

¿Cuál es la diferencia entre un contribuyente no localizable y uno no localizado?

Puede parecer una nimiedad terminológica, pero tiene un impacto significativo en la forma en que el SAT emite sus notificaciones.

Las notificaciones son un medio de comunicación procesal que obedece a una serie de formalidades legales que sirven para dar a conocer un acto de autoridad (Código Fiscal de la Federación 134).

Por eso, la segunda sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó que a una persona no localizable en el domicilio que tenga indicado en el registro federal de contribuyentes (RFC) se le debe realizar la notificación por estrados, lo que significa que el documento que se quería notificar se debe colocar en un lugar público durante 15 días (Código Fiscal de la Federación 134, fr. III).

La razón por la que se debe notificar a la persona no localizable de ese modo, es porque  existen elementos o datos que indican que es imposible realizar la notificación en su domicilio fiscal, porque no puede encontrarse o se desconoce su paradero.

Algo distinto sucede con la “no localizada”, que es cuando no se encontraba o no se localizó a la persona que se va a notificar, pero se sabe con certeza que sigue siendo su domicilio.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 740 a 742, clave: VIII-P-2aS-378; publicada el 26 de noviembre de 2018.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes),  y a nuestro canal de YouTube.


Salir de la versión móvil