Después de las celebraciones decembrinas, seguramente te estás preguntando cuál es el siguiente puente o día de descanso oficial.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los días festivos o feriados son los que no son laborables y se consideran descansos obligatorios, para que los trabajadores celebren -con entera libertad- las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y aquí los puedes consultar:
I. El 1 de enero, que es Año Nuevo.
II. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución Mexicana.
III. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, día de nacimiento de Benito Juárez.
IV. El 1 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajo.
V. El 16 de septiembre, en conmemoración del Día de la Independencia de México.
VI. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario del inicio de la Revolución Mexicana.
VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
VIII. El 25 de diciembre, por la Navidad.
IX. Y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Qué ocurre si los trabajadores laboran en días de descanso obligatorio?
Los trabajadores y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que prestarán sus servicios esos días. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
El pago al que tienen derecho los trabajadores, por laborar en los días de descanso oficial, se encuentra señalado en el artículo 75 de la LFT.
Además, si el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el domingo, el patrón deberá de cubrir al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
La legislación señala que “los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. Así que los trabajadores tendrían que recibir el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
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