¿Cómo puedes acceder a la reducción de 50% del IVA en la frontera norte?
Apúrate para beneficiarte con la reducción del IVA en la frontera norte, pues tienes que notificar al SAT antes del 31 de enero.
El gobierno de López Obrador introdujo algunas reformas fiscales considerables, entre las que destacan la eliminación de la compensación universal de impuestos y la introducción del estímulo fiscal para reducir el IVA y el ISR en algunos municipios de la frontera con Estados Unidos.
Para acceder a estos estímulos fiscales, que reducen el ISR del 30% al 20% y el IVA del 16% al 8%, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos en el decreto publicado el 31 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En una entrega pasada explicamos con cierto detalle los requisitos necesarios para acceder al estímulo fiscal que reduce en un tercio el ISR; en esta ocasión te explicamos todo lo que necesitas saber si te gustaría acogerte al estímulo fiscal que reduce el IVA a la mitad.
¿Quiénes pueden beneficiarse por la reducción del IVA en la frontera norte?
Podrán acogerse las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes en locales o establecimientos ubicados en alguno de los municipios contemplados.
Éstos son los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.
¿Qué requisitos hay para acogerse a la reducción del IVA en la frontera norte?
- Es necesario que los contribuyentes realicen la entrega material de bienes o la prestación de servicios en alguno de los municipios listados arriba.
- Tienen que presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal a más tardar el 31 de enero de 2019.
- Si el contribuyente inició sus actividades posterior al 1 de enero de 2019, presentar el aviso de aplicación del estímulo en conjunto con la solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes (RFC).
- El SAT puede publicar reglas con requisitos adicionales.
- Es necesario que los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado antes de finalizar el año 2020 y el pago se realice dentro de los diez días naturales inmediatamente posteriores.
¿Quién NO puede beneficiarse por la reducción del IVA en la frontera norte?
Los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades quedan excluidos:
- Venta de inmuebles y bienes intangibles
- Suministro de de contenidos digitales mediante descarga o recepción temporal de archivos
- Que tengan créditos fiscales firmes, exigibles no pagados, hayan cometido un delito fiscal, hayan recibido condonaciones o estén como no localizados.
- Los contribuyentes de quienes se presuma emiten comprobantes por operaciones inexistentes, tengan socios o accionistas de quien se tenga esta presunción, o hayan realizado operaciones con este tipo de contribuyentes sin haber acreditado ante el SAT que realmente adquirieron los bienes o servicios correspondientes.
- Cuando el SAT presuma que el contribuyente realizó una transmisión indebida de pérdidas fiscales.
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