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Así puedes acceder a la reducción del ISR en la frontera norte

El decreto que introduce el estímulo fiscal tiene requisitos específicos para quienes busquen beneficiarse de la reducción de ISR en la frontera.




Foto: Shutterstock
3 enero, 2019

El pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto mediante el cual se introduce el estímulo fiscal para los contribuyentes que realicen sus actividades en algunos municipios de la frontera norte del país.

Si estás pensando en beneficiarte de él, es importante que sepas qué contribuyentes sí pueden beneficiarse del estímulo fiscal según los lineamientos del decreto.

El decreto contiene requisitos bastante específicos; en esta ocasión te decimos cuáles son para el caso del ISR. En una futura entrega trataremos los propios del estímulo fiscal al IVA.

Ubicación geográfica

Los contribuyentes que quieran acceder a este beneficio necesitan tener su domicilio fiscal (o el de sus sucursales o agencias) en uno de los municipios contemplados en el decreto desde por lo menos 18 meses previos a la inscripción en el padrón de beneficiados.

Estos contribuyentes deberán haber obtenido al menos el 90% de sus ingresos en la frontera norte durante el ejercicio anterior. El resto de sus ingresos, de haberlos, tributarán de la manera ordinaria.

Algunos de estos municipios son: Ensenada, Playas de Rosarito, TIjuana, Santa Cruz, Cananea, Piedras Negras, jiménez, Mier, Camargo y Reynosa. Para ver la lista completa, te recomendamos consultar el artículo primero del decreto.

¿En qué régimen fiscal debo tributar para beneficiarme por el estímulo para el ISR?

Son elegibles de sacar provecho del estímulo los contribuyentes residentes en el extranjero o con establecimiento permanente en México que tributen en los regímenes de personas físicas, de personas morales, de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y de la opción de acumulación de ingresos por personas morales.

Otros requisitos para acogerse al estímulo para el ISR en la frontera norte

Como ya se mencionó, para acceder al estímulo fiscal es necesario que realicen sus actividades en la frontera norte, por lo cual tendrán que comprobar que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones necesarios en la región.

También es necesario contar con acceso al buzón tributario, contar con firma electrónica avanzada y colaborar semestralmente con el programa de verificación en tiempo real del SAT.

Los interesados en beneficiarse del estímulo fiscal del ISR tendrán que solicitar ser incluidos en el patrón a más tardar el 31 de marzo del ejercicio que se trate. El SAT se encargará de revisar las solicitudes y, dependiendo el caso, aprobarlas o desecharlas.

¿Si mi negocio tiene menos de 18 meses en los municipios de la frontera norte puedo beneficiarme?

Sí, es posible aún cuando el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento tenga menos de 18 meses en la región, pero es indispensable cumplir con algunas condiciones adicionales.

No sólo deberán acreditar que tienen la capacidad para realizar sus actividades y que el 90% de sus ingresos provienen de la región. También tendrán que comprobar que usan bienes nuevos de activo fijo.

También podrán ser incluidos los contribuyentes que se hayan inscrito en el registro federal de contribuyentes (RFC) posterior a la entrada en vigor del decreto (1 de enero de 2019), siempre que soliciten su inscripción al padrón dentro del mes siguiente a su inscripción en el RFC o de haber presentado el aviso de apertura de la sucursal o establecimiento.

¿Quiénes no podrán acogerse a al estímulo fiscal para el ISR en la frontera norte?

Los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades quedan excluidos:

  • Instituciones de crédito, de seguros y finanzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Quienes tributen en el régimen de coordinados.
  • Que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • Quienes tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF).
  • Que realicen actividades a través de fideicomisos.
  • Las sociedades cooperativas de producción.
  • Que tengan créditos fiscales firmes, exigibles no pagados, hayan cometido un delito fiscal, hayan recibido condonaciones o  estén como no localizados.
  • Los contribuyentes de quienes se presuma emiten comprobantes por operaciones inexistentes, tengan socios o accionistas de quien se tenga esta presunción, o hayan realizado operaciones con este tipo de contribuyentes sin haber acreditado ante el SAT que realmente adquirieron los bienes o servicios correspondientes.
  • Que obtengan ingresos derivados de bienes intangibles.
  • Que suministran personal mediante subcontratación laboral.
  • Que durante los cinco ejercicios anteriores se les haya hecho una revisión que concluyó con la determinación de contribuciones omitidas que no hayan sido pagadas.
  • Que usen otros tratamientos fiscales que les den beneficios o estímulos fiscales, como exenciones o subsidios.
  • Que al solicitar el beneficio fiscal se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y contratistas, de conformidad a la Ley de Hidrocarburos.

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