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También por el aguinaldo hay que pagar ISR

Nuestro columnista, Luis Alberto Castro Román, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, explica en qué casos se debe pagar ISR por el aguinaldo.



Foto: Shutterstock
10 diciembre, 2018


Las personas físicas que tengan una relación laboral con un patrón, ya sea una persona física o persona moral, tienen derecho a recibir una gratificación llamada aguinaldo. El patrón está obligado a pagar esta gratificación, de acuerdo con el Articulo 87 de la Ley del Trabajo (LFT) que a su letra dice que

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”

Es decir, esta gratificación deberá ser pagada a más tardar el 19 de diciembre de 2018 y será de por lo menos de 15 días del salario del trabajador. En caso de que el trabajador no labore todo el año con el patrón, el pago será proporcional.

Es importante señalar que la Ley Federal del Trabajo establece que hay relación laboral cuando por medio de un contrato se pactaron las actividades y contraprestaciones del trabajador, o bien, cuando haya subordinación por parte del empleado a cambio de una remuneración. No es necesario que exista un contrato para comprobar que hay una relación laboral, mientras se demuestre que hubo subordinación y una contraprestación.

Ahora bien, el pago debe ser mínimo quince días del sueldo, sin embargo, hay patrones que pagan a sus trabajadores una cantidad mayor. Esto depende de lo pactado entre trabajador y patrón al momento de la contratación.

Por lo que respecta al pago del impuesto, el aguinaldo estará exento siempre y cuando sea inferior a un monto equivalente a una UMA elevada a 30 días –UMA diaria 80.6 x 30.4= $2,450.24. En caso de ser mayor, por el excedente se pagará impuesto.

El impuesto se calcula aplicando a la base gravable (aguinaldo – parte exenta), la tarifa del artículo 96 de la LISR, o bien aplicando el procesamiento establecido en el artículo 174 del reglamento de ésta. Es necesario realizar los dos cálculos para identificar que método es el más conveniente para el trabajador.

En caso de que el trabajador no reciba su aguinaldo antes del 20 de diciembre de 2018, tiene un año para exigir su pago y en su caso, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde lo apoyaran.  

En resumen, el aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores o personas que se encuentren bajo la subordinación de otra persona a cambio de un sueldo. Esta gratificación causa impuesto por el excedente de $2,450.24 y se debe recibir antes del 20 de diciembre de 2018, de lo contrario, se tiene un año para exigirlo.

Para leer una guía breve y completa con todo lo que tienes que saber sobre los aguinaldos, haz clic aquí.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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