Nuestro columnista, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, relata un caso en que el SAT erró al realizar la contabilidad de un contribuyente.
El SAT no sólo revisa los ingresos de los contribuyentes, también ha enviado documentos de invitación mediante el buzón tributario con el propósito de aclarar inconsistencias detectadas al comparar el monto total de las deducciones fiscales de la declaración anual y los CFDI emitidos al contribuyente en el mismo periodo.
En un caso que llegó a mi conocimiento hace poco, al ser atendida una de estas invitaciones, el SAT proporcionó la cifra total respaldada por CFDI que se le emitieron al contribuyente en el ejercicio fiscal 2017. Resultó que dicha cantidad era considerablemente menor a las deducciones fiscales manifestadas. Curiosamente la diferencia no se originaba por deducciones fiscales no amparadas con los CFDI del ejercicio, ejemplo de ello son la depreciación fiscal y otras partidas con esa característica. Tampoco porque se hubiera llenado incorrectamente los datos en la declaración anual presentada. No, nada que ver.
Cuando el contribuyente revisó el caso se percató que el problema surgió porque el SAT había sumado en el importe total de las deducciones fiscales del año los CFDI emitidos por casas de cambio y casas de bolsa por operaciones de compra-venta de divisas.
Recordemos que el SAT estableció que los centros cambiarios y casas de bolsa que lleven a cabo operaciones de compra o venta de divisas, deben emitir un CFDI incorporando el complemento de Divisas, como se establece en el siguiente link.
Lo que trasciende de lo anterior es el hecho que los CFDI por compra-venta de divisas por sí mismos no se consideran deducciones fiscales, pues éstos sólo respaldan las transacciones realizadas para que el SAT pueda tener un control sobre este tipo de operaciones. Se entiende que el efecto deducible o en su caso acumulable es sólo la fluctuación cambiaria que se genere, ya sea a cargo o a favor.
Sin embargo, aclarado lo anterior, en mi opinión el punto central del SAT era hallar elementos para presumir una discrepancia fiscal al tener deducciones fiscales mayores a los ingresos manifestados, lo que podría implicar una omisión de ingresos por parte del contribuyente. Colegas contadores, observen el fondo del tema y cómo la autoridad busca por todos lados para recaudar el impuesto.
Reitero que lo anterior no fue un requerimiento, por lo que no hubo determinación de un crédito fiscal; la autoridad no estaba ejerciendo facultades de comprobación, Mucho menos si consideramos que logró identificarse la razón de la supuesta diferencia en el total de las deducciones fiscales.
Sugiero se revise lo relacionado con el tema de la discrepancia fiscal para comprender mejor otros posibles escenarios en que la autoridad usa la información fiscal que posee en su base de datos y cómo podría utilizarlas en su actividad de fiscalización.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), y a nuestro canal de YouTube.