Boletín semanal de novedades fiscales y de derecho laboral. Lunes 3 de diciembre de 2018.
Servicio de Administración Tributaria
Así viene la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
El lunes 26 de noviembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11 y 23. Se trata de un documento de 28 páginas, y estos son los principales puntos:
Regla | ¿Cuál es la modificación? |
---|---|
2.7.1.47 | Se reformó el tercer párrafo de la regla, para que los contribuyentes puedan modificar o cancelar la habilitación de terceros (que es cuando autorizan que una persona realice en su nombre trámites por medio de las aplicaciones del Servicio de Administración Tributaria [SAT]). Esto lo podrán realizar al finalizar la última sesión activa de la persona habilitada dentro de las aplicaciones del SAT. |
3.1.15. | Se reformó el inciso c) de la fracción II de la regla, para establecer a “los fideicomisos que replican índices bursátiles”, en lugar de “los fideicomisos accionarios”, como supuesto en el que no se realizan actividades empresariales. |
3.2.8. | Se reformó el título de la regla para que quedara de la siguiente manera: Determinación de la ganancia o la pérdida por la enajenación de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles. Antes decía “fideicomisos accionarios” y ahora dice “fideicomisos que repliquen índices bursátiles”. Además, se reformó el segundo párrafo que habla sobre el modo en el que se determina la ganancia por enajenación de acciones: los propietarios de los certificados deberán considerar los saldos de la cuenta fiduciaria que tenga el fideicomiso de que se trate, en la fecha de la enajenación y adquisición de certificados emitidos por el fideicomiso, en lugar de la cuenta de utilidad fiscal neta. |
3.2.10. | Se reformó el título de la regla para que quedara de la siguiente manera: Efectos fiscales de la enajenación y canje de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles. Además, se reformó el primer párrafo para cambiar el concepto “fideicomisos accionarios” por “fideicomisos que repliquen índices bursátiles”. |
3.2.13. y 3.10.30.
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Estas reglas también fueron reformadas y los cambios tienen que ver con el cambio de concepto “fideicomisos accionarios” por “fideicomisos que repliquen índices bursátiles”, y con el procedimiento para que los fondos de inversión calculen el impuesto sobre la renta (ISR) por la inversión en operaciones financieras derivadas. |
Capítulo 11.5. | Habla del decreto con el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago. En especifico el sorteo “El Buen Fin”, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y comprende las reglas 11.5.1 a la 11.5.9. |
3.2.8. | La regla versa sobre la determinación de la ganancia o la pérdida por la enajenación de certificados de fideicomisos accionarios, y se le adicionaron un cuarto y quinto párrafos, pasando los actuales cuarto y quinto a ser el sexto y séptimo párrafos. |
3.2.25.
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Se adicionó esta regla que habla sobre la cuenta fiduciaria (o administradora) de las distribuciones del resultado fiscal que, en caso de ser positivo, se puede utilizar para reservas o para remunerar a los socios- de fideicomisos de inversión en bienes raíces. |
3.11.12. * | Se adicionó esta regla que introduce la opción de que las plataformas digitales que ofrecen el servicio de transporte o entrega de alimentos preparados (como Uber, Cabify, Rappi o similares) retengan los impuestos al valor agregado (IVA) y sobre la renta (ISR) a sus conductores a través de la misma plataforma. *En la siguiente nota se ofrece una explicación más amplia. |
3.21.3.11. | Se adicionó esta regla que se titula Inversión del remanente del patrimonio de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos. |
4.6.7. | Se adicionó esta regla que se titula Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero. La regla establece requisitos que se tienen que cumplir cuando un residente en el país vende bienes intangibles a una persona que reside en el extranjero para que se pueda considerar que reside en el extranjero. |
Puedes consultar el documento original del SAT aquí. Se llama 4a RMRMF 2018 y sus Anexos.
Servicio de Administración Tributaria
Uber y Cabify retendrán IVA e ISR a sus conductores
Entre los cambios a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció el 26 de noviembre, destaca la adición de la regla 3.11.12. Esta introduce la opción de que las plataformas digitales que ofrecen el servicio de transporte o entrega de alimentos preparados (como Uber, Cabify, Rappi o similares) retengan los impuestos al valor agregado (IVA) y sobre la renta (ISR) a sus conductores a través de la misma plataforma.
Los conductores de plataformas como Uber o Cabify son personas físicas inscritas en los regímenes de actividades empresariales o en de incorporación fiscal (RIF), que son regímenes fiscales para personas físicas en los que el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales de forma autónoma (a diferencia de los asalariados).
Ahora las plataformas que ofrecen estos servicios digitales podrán optar por hacer la retención a sus conductores y repartidores. De optar por hacerlo, las retenciones deberán enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes por el que se hizo la retención. Las retenciones se realizarán de acuerdo al nivel de ingresos mensuales del conductor o repartidor, de acuerdo a la siguiente tabla:
Ingreso mensual $ | Tasa de retención ISR | Tasa de retención IVA |
---|---|---|
Hasta $25,000 | 3% | 8% |
Hasta $35,000 | 4% | 8% |
Hasta $50,000 | 5% | 8% |
Más de $50,000 | 9% | 8% |
La citada regla, en su fracción IV establece que las empresas que ofrecen estos servicios, ya sea que tengan establecimiento permanente en México o no, deberán inscribirse en el registro federal de contribuyentes (RFC) exclusivamente con el carácter de retenedor.
Para que el impuesto retenido no sea considerado como ingreso acumulable por el SAT (y se deba pagar impuestos por él), la empresa debe contar con el comprobante de entero a la autoridad. Asimismo, los conductores y repartidores deberán emitir CFDI.
Puedes consultar la nota publicada en El Contribuyente aquí. O puedes consultar el documento original del SAT aquí. Se llama 4a RMRMF 2018 y sus Anexos.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Corte respalda las nuevas disposiciones que deben acatar las aerolíneas en favor de los usuarios
En la última entrega del Semanario Judicial de la Federación hay más de una veintena de tesis aisladas de la Segunda Sala con respecto a las nuevas disposiciones de la Ley de Aviación Civil (LAC). En ellas se reafirma la legalidad de las sanciones que se impusieron a las aerolíneas ante las reiteradas quejas de los pasajeros. Las tesis más destacadas son las siguientes:
- Las aerolíneas pueden ser sancionadas y además obligadas al pago de indemnización por mal servicio. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de transporte aéreo a cargo de las aerolíneas puede obligarlas al pago de una indemnización. La intención es resarcir a los pasajeros o contratantes del servicio de transporte aéreo, por los daños y perjuicios causados por las aerolíneas y evitar que éstas sigan incurriendo en prácticas que afecten los derechos de los pasajeros. La misma ley autoriza a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a imponer sanciones (de naturaleza distinta a la indemnización) cuando las aerolíneas cometan una infracción administrativa.
- Las líneas aéreas pueden fijar libremente sus precios, pero hay restricciones. En materia de aviación rige el principio de libertad tarifaria. Es decir, las aerolíneas pueden fijar libremente sus precios (LAC 42, 42 Bis y 43; Reglamento, 48). Sin embargo, esa libertad no es absoluta, ya que las tarifas deben de: a) ser competitivas; b) permitir la libre competencia económica y concurrencia en el mercado; c) mantenerse vigentes por el tiempo y condiciones ofrecidas; d) no ser discriminatorias; y e) su información al público debe ser veraz, comprobable, clara y que no induzca al error.
- Se puede acudir a la Profeco. El pasajero inconforme con la resolución de la aerolínea que le niegue el pago de la indemnización, puede hacer valer sus derechos ante la Profeco.
- Las aerolíneas pueden pagar las indemnizaciones en especie. Cuando hay demora y la causa obedece exclusivamente a la aerolínea (LAC 47 Bis, fr. V) se debe de pagar indemnización. Si el retraso es mayor de 1 hora, pero menor a 4, las compensaciones deben de ser al menos descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas. Es decir, pueden ser: a) descuentos para vuelos posteriores más alimentos y bebidas; b) dar únicamente descuentos para vuelos posteriores; o c) proporcionar sóloalimentos y bebidas.
Puedes revisar las 23 tesis en el Semanario Judicial de la Federación con estos criterios de búsqueda: Aviación civil, Transporte aéreo y Libertad tarifaria; publicadas el 23 de noviembre de 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los apoyos del gobierno deben considerarse ingreso acumulable en términos del ISR
Cuando el gobierno quiere incentivar ciertas áreas productivas o de mercado, otorga subvenciones. Estas pueden darse en efectivo o como bienes que los beneficiarios pueden utilizar en su operación o en sus activos.
Ahora bien, estas subvenciones no pueden aplicarse como medida de acreditamiento del pago del impuesto sobre la renta (ISR) a cargo, ni omitirse en la declaración, porque se consideran ingreso acumulable.
Aunque la Ley del ISR prevé ciertos conceptos que no se considerarán acumulables, nunca menciona en este sentido a las subvenciones o apoyos económicos otorgados por el gobierno. Por esta razón, en opinión del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, la autoridad hacendaria puede considerar a las subvenciones como ingresos acumulables. Esto porque la ley señala que no sólo los ingresos que una sociedad obtenga por su actividad económica serán gravables, sino que se acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicios, créditos, o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio (Ley del ISR 1 y 17).
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Subvenciones; catálogo: XI.1o.A.T.85 A (10a.); publicada el 23 de noviembre de 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La ley no distingue personas físicas o morales en acreditamiento de ISR por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
En 2011, los contribuyentes que se dedicaran a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podían reducir el ISR en un 25%. Pero no distinguía entre personas físicas o morales (Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2011, 81, penúltimo párr.).
Ante esto, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito determinó que basta con que el contribuyente acredite que más del 90 por ciento de sus ingresos acumulables totales provienen de las actividades indicadas, para hacerse acreedor a la reducción del impuesto. Esto sin importar si es persona física o moral. En la ley no se advierte esa precisión, y como dice la máxima del derecho: “donde la ley no distingue, el juzgador no debe hacerlo”.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Beneficio de reducir la contribución; catálogo: XI.1o.A.T.84 A (10a.); publicada el 23 de noviembre de 2018.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Las autoridades fiscales pueden pedir toda la documentación relacionada con una visita domiciliaria
Para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) compruebe que los contribuyentes cumplieron con sus obligaciones fiscales, las autoridades fiscales pueden revisar contabilidad, bienes y mercancías. Esto les permitirá determinar las contribuciones omitidas o los adeudos, así como comprobar la comisión de delitos fiscales. También pueden investigar a los responsables solidarios y hasta a los terceros que se relacionen con ellos (Código Fiscal de la Federación 38, fr. IV, 42, fr. III y 45)
Cuando esto ocurre, es obligación de los visitados, permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la revisión fiscal, y mantener a su disposición en el domicilio la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Por si quedara duda, la Primera Sección de la Sala Superior, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), acordó que las autoridades fiscales tienen la facultad de requerir toda la documentación que aún desconozcan y con las que el contribuyente podría acreditar que cumplió con las obligaciones fiscales que motivaron la visita domiciliaria. Es decir, no es jurídicamente posible que se limite la documentación sujeta a revisión, porque debe incluir toda aquella que se necesite.
Puedes revisar la jurisprudencia aquí, páginas 51 a la 54. Clave: VIII-J-1aS-53.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
En un juicio laboral, el actuario no tiene que asentar en el acta cómo se aseguró de que el domicilio corresponde con la persona a notificar
En un juicio laboral, cuando el actuario entrega la primera notificación personal, tiene que cerciorarse que la persona que debe ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local indicado en el mandato judicial. También tiene que señalar con claridad en qué evidencias se basó para determinarlo (Ley Federal del Trabajo, 743).
Sin embargo, la Segunda Sala determinó que el actuario no está obligado a señalar estas evidencias en el acta. La razón es que todo ello se realizó en un citatorio previo. Ambos documentos conforman una unidad jurídica, porque forman parte del mismo expediente, por tanto no sirve duplicar sus contenidos.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Primera notificación personal; catálogo: 2a./J. 107/2018 (10a.); publicada el 23 de noviembre de 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
En un juicio laboral, la autoridad debe pedir al trabajador todos los documentos que se requieran, o el proceso deberá reponerse
En un juicio laboral, el trabajador tiene que presentar junto con la demanda su último estado de cuenta de ahorro para el retiro, que refleje las cantidades de la subcuenta que reclama (Ley Federal del Trabajo, 899-C, fr. VI).
Ante el incumplimiento de ese requisito, el tribunal laboral debe prevenir al trabajador para que incorpore este documento, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Si la autoridad no previene al trabajador, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito determinó que esa omisión viola el debido proceso. En otras palabras, amerita la reposición del procedimiento (Ley de Amparo, 172, fr. XII)
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Conflictos individuales de seguridad social; catálogo: VII.2o.T. J/36 (10a.); publicada el 23 de noviembre de 2018.
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