Uber y Cabify retendrán IVA e ISR a sus conductores
Hasta ahora, los conductores de estas plataformas se hacían cargo de su propia contabilidad.
Hace unos días, el SAT publicó una serie de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, de entre las que destacamos la adición de la regla 3.11.12., que introduce la opción de que las plataformas digitales que ofrecen el servicio de transporte o entrega de alimentos preparados (como Uber, Rappi, o similares) retengan el IVA y el ISR a sus conductores a través de la misma plataforma.
Los conductores de plataformas como Uber o Cabify son personas físicas inscritas en los regímenes de actividades empresariales o en el régimen de incorporación fiscal (RIF), que son regímenes fiscales para personas físicas en los que el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales de forma autónoma (a diferencia de los asalariados).
La regla 3.11.12. establece que las plataformas que ofrecen estos servicios digitales podrán optar por hacer la retención a sus conductores y repartidores. De optar por hacerlo, las retenciones deberán enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes por el que se hizo la retención. Las retenciones se realizarán de acuerdo al nivel de ingresos mensuales del conductor o repartidor, de acuerdo a la siguiente tabla.
Ingreso mensual | Tasa de retención | Tasa de retención |
$ | ISR | IVA |
Hasta $25,000 | 3% | 8% |
Hasta $35,000 | 4% | 8% |
Hasta $50,000 | 5% | 8% |
Más de $50,000 | 9% | 8% |
La citada regla, en su fracción IV establece que las empresas que ofrecen estos servicios, ya sea que tengan establecimiento permanente en México o no, deberán inscribirse en el registro federal de contribuyentes (RFC) exclusivamente con el carácter de retenedor.
Para que el impuesto retenido no sea considerado como ingreso acumulable por el SAT (y se deba pagar impuestos por él), la empresa debe contar con el comprobante de entero a la autoridad. Asimismo, los conductores y repartidores deberán emitir CFDI.
Con información de Rodrigo Ramírez Venegas, presidente de la Comisión Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México
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