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¿Qué es la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y en qué consiste?

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Foto: Shutterstock

Nuestro columnista, Alejandro Bolaños, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, analiza puntualmente la iniciativa de ley presentada por Morena.


El pasado 13 de noviembre del presente año, se presentó en el Senado de la República la iniciativa con el proyecto de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (LFCC), en las siguientes líneas describimos en general su contenido y señalamos algunos comentarios al respecto.

En general la LFCC se integra de la siguiente forma:

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. De la Integración, Operación y Objeto del Padrón

Capítulo III. De la Coordinación Institucional para el Fomento a la Confianza Ciudadana

Capítulo IV. De las Sanciones

Artículos Transitorios

El Capítulo I, describe en su artículo 1 el objeto de la LFCC, que es “…establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas sectoriales que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar a efecto de otorgar beneficios y facilidades administrativas relacionados con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales, en el ámbito de jurisdicción”.

La aplicación de la LFCC será encomendada a la Secretaría de Economía (SE), que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:

  1. Fomentar la cultura de la legalidad y del comercio formal.
  2. Promover y realizar, así como celebrar convenios de coordinación para brindar facilidades administrativas a las personas físicas y morales que realicen actividades económicas.
  3. Generar un entorno de confianza entre las personas físicas y morales que realicen actividades económicas y la administración pública federal, basado en el cumplimiento voluntario y permanente de las obligaciones regulatorias y fiscales.
  4. Operar y administrar el Padrón Único de Confianza.

El Capítulo II, describe el funcionamiento de la LFCC:

  1. Existirá un padrón de contribuyentes que permitirá identificar a los beneficiarios de los programas que se instrumenten en el marco de la ley.
  2. La inscripción al padrón será voluntaria y se considerará como un acto de buena fe a través del cual los contribuyentes manifiestan que se encuentran al corriente de sus obligaciones regulatorias y fiscales. La información para el registro se definirá posteriormente.
  3. Al momento de la inscripción, los contribuyentes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, su compromiso de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones (entre ellas las de carácter fiscal) con el objeto de gozar de los beneficios que se otorguen derivados de la ley.
  4. La consulta al padrón será pública, protegiendo los datos personales de los contribuyentes de acuerdo con la legislación vigente.

El Capítulo III, por su parte, establece en general lo siguiente:

  1. La SE, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, y los sectores público, privado y académico, integrarán un órgano encargado de definir las actividades, esquemas y programas a los que podrán tener acceso los contribuyentes registrados.
  2. Dicho órgano tendrá entre otras las siguientes funciones:
    1. Promover la coordinación de acciones y programas sectoriales para el otorgamiento de beneficios y facilidades administrativas.
    2. Formular e instrumentar acciones para la promoción de la cultura de la legalidad y cumplimiento de obligaciones, entre ellas las fiscales.
    3. Promover el fortalecimiento de las capacidades administrativas de verificación de obligaciones legales de los contribuyentes.
    4. Determinar la forma y periodicidad en la que se llevará a cabo el proceso de selección del 1% de los contribuyentes inscritos en el padrón, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
    5. Imponer las sanciones que se deriven del incumplimiento a las disposiciones de la LFCC, etc.

Finalmente, del Capítulo IV destaca los siguiente:

  1. Se sancionará a los contribuyentes que proporcionen información que no sea fidedigna.
  2. Los contribuyentes sancionados perderán su inscripción al padrón y no podrán ser sujetos de los beneficios y facilidades administrativas otorgadas por la LFCC por el periodo de un año. Adicionalmente serán sujetos de manera continua a los procesos de verificación hasta la revalidación de su inscripción.

De la iniciativa de la LFCC destacamos lo siguiente:

  1. Aun y cuando la economía nacional ha enfrentado grandes desafíos, ha logrado mantener cierta estabilidad, gracias a la diversificación de las actividades destinadas al comercio exterior y al mercado interno, adonde se dirige la mayor parte de la producción y prestación de servicios que se originan en el país.
  2. Dicha estabilidad se debe a la perseverancia de las ciudadanas y ciudadanos, quienes contribuyen cada día al crecimiento de la economía nacional. De los 4.2 millones de unidades económicas que existen en México el 99.8% está conformado por pequeñas y medianas empresas, así como por microempresas.
  3. La corrupción tiene un costo muy grande para la sociedad y la economía. El reporte del Foro Económico Mundial señala a la corrupción como el principal inhibidor de la inversión en México y, entre otros indicadores, ubica a México en el lugar 127 de 137 países en cuanto al desvío de fondos públicos.
  4. El eje principal de la nueva administración es eliminar la corrupción en México, y para ello es necesario reconstruir la confianza de la ciudadanía en las instituciones de la administración pública.
  5. “… Así, por ejemplo, el nuevo gobierno instaurará un nuevo esquema de cobro de impuestos basado en tenerle confianza al ciudadano, en lugar de tratarlo como un delincuente. Es decir, de pasar de la fiscalización al principio de buena fe”.
  6. El gobierno democrático debe reconocer a quienes con tenacidad y empeño invierten, generan empleos, obtienen ganancias lícitas y se comprometen con el desarrollo de México.
  7. Con base en lo anterior, en general, se propone la creación de la LFCC que funde las bases e instrumentos legales para renovar la confianza en la administración pública.
  8. Con la inscripción al Padrón se presume la buena fe del contribuyente, con lo cual reducirá las inspecciones, algunas veces excesivas e innecesarias que pudieran fomentar la corrupción; con el padrón se busca pasar a un esquema de revisión por insaculación (sorteo), se brindarán estímulos para estar dentro de la ley y se desincentivarán los motivos para continuar con esquemas ilícitos.

En mi opinión, hay muchos temas que pudieran derivarse de esta iniciativa y dudas que, de ser aprobada, iremos despejando; por ejemplo, me surgen las siguientes dudas: ¿El programa será para todos los contribuyentes o solo para empresas medianas, pequeñas y micro? ¿Cuáles serán los requisitos e información que se debe proporcionar para el registro al padrón? ¿Hasta donde se castigará el abuso de inscribirse al padrón?

Probablemente habrá muchos comentarios a favor y en contra de esta propuesta; sin embargo, en mi opinión es muy rescatable la idea de restablecer la confianza en las instituciones de la administración pública, que, en mi opinión, no son vistas como instituciones al servicio de los ciudadanos. Sino más bien como instituciones que están para dificultar la prestación de sus servicios y que los funcionarios aprovechan para obtener beneficios a través de la corrupción.

Sin duda, restablecer la confianza entre ciudadanos e instituciones beneficiaría a todos los ciudadanos. Esperemos que independientemente de esta iniciativa y todo lo que se pueda escribir al respecto, el nuevo gobierno fomente el restablecimiento de la confianza a través del ejemplo, y que los ciudadanos nos unamos evitando favorecernos con actos de corrupción, lo que sin duda generaría un círculo virtuoso en beneficio de México.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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