Es ilegal que el INAI comparta tus datos personales sin haberte dado derecho de audiencia
La INAI había ordenado la entrega de la información sin haber dado el derecho a audiencia, lo que viola el artículo 14 de la Constitución.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un boletín con los casos que resolvió durante el mes de octubre, entre los que destaca el siguiente:
Se solicitó la entrega de los datos personales de una contribuyente, pues había sido beneficiada con una condonación de impuestos. En consecuencia, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó su entrega.
La Prodecon promovió un amparo indirecto a favor de la contribuyente, con el que demostró que era ilegal que el INAI ordenara su entrega sin antes haberle otorgado su derecho de audiencia, tal como viene señalado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
El artículo dice que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino hasta que se haya llevado a juicio, cumpliendo las formalidades del procedimiento y conforme a la ley.
Además, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) contempla que cuando se solicita información acerca de un tercero, éste tiene derecho a manifestar y fundamentar su oposición a que se haga entrega de ella. De esta forma el INAI estaría respetando el derecho de audiencia del aludido,
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