Es ilegal que el SAT exija retener IVA al importar bienes en estos casos
Sin embargo sí existen casos de importación de bienes en los que sí puede retenerse el IVA.
Es ilegal que el SAT exija la retención del IVA en ciertos casos de importación de bienes. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) impuso una multa y un adeudo a un contribuyente que importó mercancía y no retuvo el impuesto al valor agregado (IVA). El caso en cuestión tenía ciertas características específicas: 1) el contribuyente había adquirido la mercancía de una empresa residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y 2) la mercancía había sido importada al territorio nacional de manera temporal mediante un programa para la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX).
El SAT determinó que además del IVA pagado por la importación, se trataba de una enajenación de bienes en territorio nacional (Ley del IVA, 10). Con ello, el contribuyente estaría obligado a retener el IVA a la empresa residente en el extranjero (Ley del IVA 1-A, fr, III y Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 7.3.3, fracción XIV).
Sin embargo, la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior resolvió que, por el contrario, en ningún momento se efectuó una enajenación de bienes, sino que dicha adquisición fue con la finalidad de introducir la mercancía a territorio nacional, un paso necesario para efectuar la importación. Por ello consideró ilegal que el SAT pretendiera que un mismo acto jurídico constituyera dos hechos gravables para efectos del IVA. La misma ley establece que no retendrán el impuesto las personas físicas o morales que están obligadas a pagarlo por importación de bienes, pues de lo contrario se distorsionaría la propia mecánica del impuesto que consiste en gravar en una sola ocasión un acto jurídico (Ley del IVA 1°, fr. III, párr. 3ro.
Esto no impide que haya casos de importación de bienes en los que el IVA sí pueda gravarse. Por ejemplo, la entrada de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal. En esos casos, la operación sí causará el IVA tanto por la importación, como por la enajenación de la mercancía (ver jurisprudencia de la SCJN 1a. CXIX/2013 (10a.)).
Puedes revisar este Criterio Jurisdiccional aquí Año: 2018 / Clave: 61/2018
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