Como el procedimiento no tiene un plazo establecido para ser resuelto, el Tribunal Superior de Justicia Administrativa discutió si no violaba el derecho a la seguridad jurídica.
Si un contribuyente emite comprobantes fiscales de los que la autoridad fiscal sospeche que podría no haber una actividad económica sustantiva detrás, se inicia un procedimiento con estos pasos (Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, 69-B párrafos 1 a 3, ):
- Primero se le informa al contribuyente que se encuentra bajo sospecha de operaciones inexistentes a través de una notificación.
- Se le da un plazo de 15 días para que aporte la documentación, información y declare lo que considere pertinente para desmentir la sospecha.
- Después de ese plazo, la autoridad tiene cinco días para valorar las pruebas y defensas.
- Pasado ese tiempo, se notificará la resolución definitiva.
Ahora bien, a juicio del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la ley no aclara en su artículo 69-B cuándo se deberá emitir la resolución que ponga fin al procedimiento, lo único que se determina es que la autoridad cuenta con cinco días para valorar las pruebas y defensas, mas no el plazo en el que se deberá notificar la resolución.
Esta situación creó la discusión en torno a si la falta de plazo podría considerarse una violación del derecho a la seguridad jurídica. Sin embargo, el tribunal determinó que ese no es el caso porque el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla una caducidad de 5 años para el procedimiento.
Puedes revisar la jurisprudencia aquí, páginas 73 – 92. Clave: VIII-J-SS-75
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