El Fiscoanalista: ¿Qué pasa si el fisco niega una devolución de impuestos y un tribunal anula esa negativa? y otras noticias
Boletín semanal de novedades de derecho fiscal y laboral. Lunes 26 de noviembre de 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
¿Qué pasa si el fisco niega una devolución de impuestos y el TFJA anula esa negativa?
Una contribuyente solicitó la devolución del impuesto al valor agregado (IVA), pero cometió errores en su declaración. Por ese motivo, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes determinó el desistimiento de esa solicitud —es decir, ya no se le haría la devolución—. El problema es que la autoridad fiscal también cometió el error de no notificar en tiempo y forma a la contribuyente para que corrigiera los errores en su declaración. Ese error de la autoridad llevó a que una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) sentenciara la anulación del desistimiento. Cuando eso ocurre, la autoridad demandada (en este caso, el fisco) debe emitir una nueva resolución (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 51, fr. II, y 52, fr. IV).
En opinión del Pleno del Trigésimo Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la sentencia de la Sala del TFJA, al anular el desistimiento de la solicitud de devolución de contribución (Código Fiscal de la Federación, 22 párr. 6to), obliga a que la autoridad fiscal retire el desistimiento. Lo que sigue es que, con los elementos con los que cuente, deberá pronunciarse con respecto a si devuelve o no devuelve el IVA. Esto porque todo lo originó un error formal de la contribuyente que impidió el análisis de fondo. Deberá pronunciarse la propia autoridad fiscal y ya no la Sala del TFJA, pues ésta última no cuenta con elementos para hacerlo, porque de inicio ni siquiera la autoridad fiscal había examinado a detalle los elementos existentes, ya que por puro formalismo había ordenado el desistimiento.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Devolución de contribuciones; catálogo: PC.XXX. J/19 A (10a.); publicada el 16 de noviembre de 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
No debe condenarse al pago de la prima vacacional si no fue reclamada en la demanda laboral
Si el trabajador únicamente reclama en su demanda el pago de vacaciones y la Junta de Conciliación no incluye en el litigio la prima vacacional, no se puede ordenar al patrón a que pague esta prima. De hacerlo, habría un desequilibrio procesal en su contra pues se le condenaría en juicio por algo que no venía en la demanda, y no tendría oportunidad de defenderse.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el pago de vacaciones no implica también el pago de la prima vacacional, pues la segunda no es una consecuencia lógica-natural de la primera (además de que no venía en la demanda). Para razonar así, se apoya en los argumentos de la contradicción de tesis 196/2018 en la que se menciona que la prima vacacional no es una prestación inseparable de las vacaciones, sino que ambas son de distinta naturaleza. Las vacaciones son un derecho de los trabajadores y su finalidad es el descanso (y deben pagarse igual que los días laborales); mientras que la prima vacacional sí es un ingreso extraordinario para que el trabajador lo utilice en esos días de asueto. Sin embargo, son cosas distintas y, si no se exige en la demanda, no es obligatorio su pago. Puede incluso darse el caso que la prima ya se haya pagado al trabajador y éste aún no haya disfrutado de sus vacaciones. En resumen, no se puede obligar al patrón al pago de la prima vacacional pues no es algo inseparable de las vacaciones.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Prima vacacional; catálogo: 2a./J. 112/2018 (10a.); publicada el 16 de noviembre de 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Si un profesionista en la CDMX demuestra negligencia en su labor, tendrá que devolver el anticipo
Los profesionistas tienen derecho a exigir sus honorarios con independencia del éxito del trabajo o negocio que se les encomiende, salvo que en el convenio se estipule lo contrario (Código Civil para el Distrito Federal [hoy Ciudad de México], 2613).
Sin embargo, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, considera que si el profesional se obligó a realizar cierta actividad, pero al ejecutarla lo hace con notoria negligencia, tendrá que devolver el anticipo. Razonan de esta manera: la actuación de todos los profesionistas en cualquier rama debe sujetarse a sus conocimientos. Si no actúan de forma idónea y congruente con sus saberes, perderán el derecho a conservar el dinero que se les entregó como anticipo. De lo contrario, se llegaría al absurdo de que al haber realizado cualquier actuación aunque no sea idónea, tengan derecho a cobrar por una actividad indebida.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Honorarios por servicios profesionales; catálogo: I.12o.C.100 C (10a.); publicada el 16 de noviembre de 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los bancos no pueden obligar al pago de intereses moratorios en lo que se anulan los cargos indebidos a una tarjeta
El interés moratorio convencional se genera ante el impago de un préstamo mercantil. Este interés implica una ganancia por el solo hecho de que alguien prestó a otro una cantidad de dinero (Código de Comercio, 362). Es decir, sólo aplica si hubo un préstamo mercantil y el deudor se retrasó injustificadamente en el pago.
Por otra parte, cuando una sentencia anula los cargos hechos a una tarjeta de crédito, los bancos tienen la obligación de restituir a sus tarjetahabientes las cantidades que fueron sustraídas de su cuenta. Para el Segundo Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, mientras no se declare judicialmente la nulidad de esos cargos, el tarjetahabiente no puede ser considerado deudor. Por ello, no se puede condenarlo al pago de intereses moratorios por la nulidad de los cargos realizados a una tarjeta bancaria.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Tarjeta bancaria; catálogo: IX.2o.C.A.2 C (10a.); publicada el 16 de noviembre de 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los conflictos laborales no deben resolverse siempre en favor del trabajador, a pesar de la máxima del derecho in dubio pro operario
La frase latina in dubio pro operario se traduce como: en caso de duda (sobre una ley o norma) se favorecerá al trabajador. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el hecho de que la legislación laboral mexicana recoja ese principio (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 123, ap. A, fr. XXIII), no significa que la Junta de Conciliación y Arbitraje deba resolver siempre en favor del trabajador y en contra del patrón. Tampoco le da derecho a los jueces y magistrados de actuar de manera arbitraria y condenar al patrón con prestaciones que no fueron demandadas. La frase latina sólo constituye un criterio de interpretación de las leyes y las normas para dotarlas de contenidos que beneficien a los trabajadores. Es un error pretender resolver con ese principio situaciones que no están contempladas en la ley y menos aún en detrimento de las instituciones jurídicas que generan seguridad dentro de un proceso.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: In dubio pro operario; catálogo: 2a. XCVII/2018 (10a.); publicada el 16 de noviembre de 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Para que una persona moral sea aval en cuestiones fiscales se necesita un poder general para actos de dominio y una cláusula que autorice
Si una persona moral desea garantizar el interés fiscal de un tercero (es decir, ser el aval que asegure el pago de un adeudo al fisco), deberá manifestarlo mediante escrito firmado. La firma puede ser del administrador único o de todos los miembros del consejo de administración (Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2012, 95).
Por otra parte, de acuerdo a las leyes de la Ciudad de México, el apoderado legal puede asumir todas las facultades de dueño (por medio del poder general para actos de dominio), tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones (Código Civil para el Distrito Federal [hoy Ciudad de México], 2554).
En este respecto, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito considera que un apoderado general para actos de dominio puede garantizar los bienes de la empresa e incluso obligaciones de terceros. Pero, para hacerlo, en el poder general debe de haber una cláusula específica que lo faculte a ello.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Obligación solidaria; catálogo: I.20o.A.27 A (10a.); publicada el 16 de noviembre de 2018.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Así se coteja la firma de un cheque cuando se reclama que hubo falsificación
Si se entrega un cheque a un banco, el cajero que lo recibe compara la firma en el cheque con la que aparece en el registro de firma digitalizada. No puede hacerlo con la firma autógrafa original porque esta sólo está en la sucursal donde se registró. Tanto la firma original como la digitalizada deberían de ser idénticas, por lo que es válido comparar la firma del cheque con cualquiera de ellas.
Sin embargo, si entre ambas firmas hubiera variaciones, el único afectado sería el banco. Es obligación de la institución de crédito asegurarse que la firma original manuscrita registrada para el pago de cheques sea idéntica a la reproducción digital. Por este motivo, en opinión del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, no hay impedimento alguno para que el juez —que es quien determina si hubo falsificación—, coteje la firma con el original de la ficha de registro de firmas del banco o con una imagen de ésta y no necesariamente con la firma digitalizada que tuvo a la vista el cajero que autorizó el cheque y efectuó el pago.
Puedes revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Cheque; catálogo: XXII.2o.A.C.5 C (10a.); publicada el 16 de noviembre de 2018.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Se inicia el negocio legal de la marihuana: ya hay productos aprobados por la Cofepris
Como efecto de las nuevas modificaciones a la Ley General de Salud (art. 245, fr. V párr. 2) en relación a la regulación de la marihuana (cannabis sativa y cannabis indica), en las próximas cinco semanas saldrán al mercado mexicano 38 productos con cannabis y sus derivados. Esto es sumamente relevante, dado que este producto estuvo prohibido en el país por más de 90 años. De acuerdo con el comunicado emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) estos productos no contienen tetrahidrocannabinol (THC), el ingrediente narcótico asociado a esta planta, ni causan efectos psicoactivos.
También se anunció que estos productos podrán localizarse en una liga en la página oficial de la Cofepris.
Entre estos productos hay 21 suplementos alimenticios, nueve cosméticos, seis de alimentos y dos de materia prima. Son siete empresas las que elaboran estos productos: cuatro son mexicanas, dos son estadounidenses y una es española.
Puedes leer el comunicado oficial aquí.
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