Un tribunal concluyó que no se trata de un acto de imposible reparación, por lo que no procedería un amparo.
Supongamos que después de una visita domiciliaria, la autoridad que debería elaborar el acta final de la visita se tarda más de un año en hacerlo (Código Fiscal de la Federación 46, fr. VI y 46-A).
Por ese retraso, el contribuyente continúa sujeto al procedimiento de comprobación fiscal por más tiempo del que está estipulado en la ley. ¿Eso transgrede sus derechos sustantivos? (Ley de Amparo 107, fr. III, b) ¿Puede ampararse contra ese agravio? El Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito opina que no, porque no cumple con la descripción de un acto de imposible reparación.
Estos actos ocurren si se afectan irremisiblemente los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aquí no es el caso. Se trata tan sólo de un acto intraprocesal o intermedio y no procede en su contra el juicio de amparo indirecto. Además, ese proceso todavía puede culminar con una resolución favorable. Si la resolución definitiva fuera desfavorable, el agraviado ya podrá defenderse por vías legales.
Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: Visita domiciliaria; catálogo: I.11o.A.6 A (10a.); publicado el 26 de octubre de 2018
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