El Contribuyente
Síguenos
empty

El fisco puede tardar más de un año en hacer el acta final de la visita domiciliaria y no puedes ampararte contra ello

Un tribunal concluyó que no se trata de un acto de imposible reparación, por lo que no procedería un amparo.



auditoría
Foto: Shutterstock
29 noviembre, 2018


Supongamos que después de una visita domiciliaria, la autoridad que debería elaborar el acta final de la visita se tarda más de un año en hacerlo (Código Fiscal de la Federación 46, fr. VI y 46-A).

Por ese retraso, el contribuyente continúa sujeto al procedimiento de comprobación fiscal por más tiempo del que está estipulado en la ley. ¿Eso transgrede sus derechos sustantivos? (Ley de Amparo 107, fr. III, b) ¿Puede ampararse contra ese agravio? El Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito opina que no, porque no cumple con la descripción de un acto de imposible reparación.

Estos actos ocurren si se afectan irremisiblemente los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aquí no es el caso. Se trata tan sólo de un acto intraprocesal o intermedio y no procede en su contra el juicio de amparo indirecto. Además, ese proceso todavía puede culminar con una resolución favorable. Si la resolución definitiva fuera desfavorable, el agraviado ya podrá defenderse por vías legales.

Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: Visita domiciliaria; catálogo: I.11o.A.6 A (10a.); publicado el 26 de octubre de 2018


Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar
Prodecon logra que el SAT deje sin efectos una visita porque caducaron sus facultades de comprobación

El IMSS puede vincular la revisión de dictamen y la visita domiciliaria

¿Cuáles son los pros y contras de la SAS frente al RESICO en 2025?

Los patrones están exentos de presentar la estimación de la prima del seguro de riesgos de trabajo cuando resulte igual a la del ejercicio anterior

Guía para el cierre fiscal de empresas: Inventarios, estados financieros y más

¿Concubina o viuda? El tribunal aclara derechos laborales y herencias