Es posible disminuir las pérdidas fiscales de otra empresa para pagar menos impuestos, pero hay que ser muy cuidadosos para no tener problemas con el SAT.
Una pérdida fiscal es la consecuencia de tener más gastos que ingresos en un ejercicio determinado, lo que significa que una empresa terminó en números rojos. Para que estas empresas no se vean tan afectadas, se les otorga la facilidad de restar las pérdidas fiscales que hayan tenido a las utilidades obtenidas en ejercicios posteriores, con lo que pueden disminuir su base gravable y recuperarse al pagar menos impuestos.
El artículo 109 de la LISR lo dispone así al indicar que a la utilidad fiscal se le disminuirán las pérdidas fiscales. Por utilidad fiscal se entiende el resultado positivo obtenido al término de un ejercicio. Hay que tomar en cuenta que el mismo artículo también dispone que la pérdida puede disminuirse de la utilidad fiscal en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla; la única condición es que deriven del mismo tipo de actividad económica.
Aunque esta facilidad se creó para otorgar una ayuda a quienes sufren pérdidas, hay otros contribuyentes que han hecho uso de esta estrategia fiscal a través de fusiones con empresas que presentaron pérdidas fiscales, separaciones corporativas o al absorber el 100% de las participaciones de una sociedad.
El párrafo 6 del artículo 57 de la LISR es claro al indicar que “el derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión”. Sin embargo, sí existe una forma de hacer la deducción de pérdidas de otras empresas
Lo anterior suele hacerse a través de una sociedad tenedora de acciones (holding en inglés), una organización o agrupación de empresas que permite que una compañía adquiera todas o la mayor parte de las acciones de otras con la finalidad de poseer el control total sobre la empresa ajena.
Como esta operación tiene beneficios fiscales, se debe hacer con todas las de la ley para que las autoridades no intervengan en las operaciones. Esto se hace cumpliendo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley del ISR, que dice que “en los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida”, lo que quiere decir que al fusionarse, la empresa que permanece tras la fusión (la fusionante), sólo podrá hacer uso de sus propias pérdidas fiscales para disminuir su utilidad fiscal, por lo que no podrá hacer uso de las pérdidas fiscales de la empresa absorbida o fusionada para disminuir su propia utilidad fiscal.
Con todo, fusionar tu empresa con otra puede ser una buena estrategia fiscal, pues lo que sí se puede hacer es disminuir la utilidad fiscal de la empresa fusionada haciendo uso de las pérdidas fiscales de la empresa fusionante, siempre que ambas se hayan dedicado al mismo giro. Es decir, para que esta estrategia fiscal funcione y pueda hacerse la disminución de pérdidas fiscales en una fusión, las pérdidas deben ser de la empresa que permanece, la fusionante, y las utilidades de la que desaparece, la fusionada.
Hay otro artículo, el 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, que también regula el uso de pérdidas fiscales, de tal modo que se evite su transmisión indebida. El artículo dice que la autoridad fiscal podrá presumir que se ha realizado una transmisión indebida de las pérdidas fiscales cuando encuentre que esto se hizo por reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas.
Sin embargo, esto por sí sólo no significa que la transmisión sea ilegal cuando se encuentre en alguno de éstos supuestos, sino únicamente que la autoridad podrá “presumir” que la transmisión se hizo indebidamente e iniciar la investigación pertinente. Para desvirtuar la presunción de la autoridad fiscal, las empresas podrán justificar la reestructuración, escisión o fusión con razones de negocios. Por ejemplo, que una de las empresas se dedique a la distribución de los productos de la otra. De lo que se trata es de demostrar al SAT que la reestructuración no se hizo únicamente con el propósito de pagar menos impuestos, sino que hay una lógica de negocios detrás.
No podemos hacer suficiente hincapié en que es necesario que conozcas la legislación vigente y acudas a un especialista para no meterte en líos con el SAT, pues se trata de una estrategia fiscal compleja y potencialmente delicada.
Con información de Rafael Torres Raba, integrante de la Comisión Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México.
Visita esta liga para conocer otras estrategias fiscales en boga.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), y a nuestro canal de YouTube.