Al deducir los gastos en inversiones, las empresas pueden reducir su base gravable y pagar menos impuestos.
¿Qué son los activos intangibles?
Las Normas de Información Financiera, serie C (NIF C-8), establecen que los activos intangibles son los activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros. Estos son adquiridos de forma individual o mediante una adquisición de negocios. En pocas palabras, son aquellos activos que no pueden ser percibidos físicamente. Un ejemplo de intangibles es el valor de una marca, las patentes, los registros, licencias, clientes, las relaciones comerciales, secretos industriales, entre otros.
¿Qué características tienen los activos intangibles?
- Los activos intangibles representan costos, derechos o privilegios que se adquieren con la finalidad de que aporten un beneficio a la empresa o negocio.
- Son separables. Esto quiere decir que pueden ser separados de la empresa que los produce y pueden ser vendidos, rentados, transferidos, intercambiados, etc.
- También pueden surgir de derechos legales o contractuales.
¿Sabías que los activos intangibles son deducibles?
Los activos intangibles tienen beneficios fiscales, pues pueden usarse para reducir la base gravable para efectos del ISR. Según el artículo 32 de la La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se consideran inversiones los activos fijos (tangibles) lo mismo que los activos intangibles. Por su parte, el artículo 25 de la misma ley considera que las inversiones son deducibles, por lo que, por ende, los activos fijos lo son.
Dependiendo del tipo de activo intangible que se trate, será el porcentaje máximo de la inversión que podrá deducirse:
- 5% para cargos diferidos (aquellos cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado, excepto los relativos a la explotación de bienes de dominio público)
- 10% para erogaciones hechas en períodos preoperativos; es decir, antes de que las operaciones propiamente dichas hayan empezado, en la fase de investigación y desarrollo de productos, por ejemplo
- 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en el inciso de abajo
- Si permiten la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el porcentaje se calcula dividiendo la unidad entre el número de años por los que se dio la concesión. El resultado se deberá multiplicar por 100.
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