Nuestro columnista, Luis Alberto Castro Román, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México, explica los beneficios fiscales y financieros de rentar equipo.
El arrendamiento financiero es un contrato de naturaleza mercantil, regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante el cual una persona, llamada arrendador, cede temporalmente un bien para que otra, llamada arrendatario, haga uso o goce del mismo. Mediante el contrato, el arrendatario se obliga a pagar como contraprestación equivalente al valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen.
De querer realizar alguna de las siguientes opciones, el arrendatario deberá avisar por escrito por lo menos con un mes de anticipación: (i) la compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, (ii) prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior, (iii) participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero. Todo lo anterior atendiendo a lo establecido previamente en el contrato.
Esta figura jurídica se convierte en una herramienta financiera importante para las personas físicas o morales que quieran adquirir o renovar activos fijos sin que se vea afectada la liquidez de su operación, ya que la tasa del arrendamiento financiero puede resultar menos onerosa que adquirir directamente los bienes con un proveedor.
Si los bienes se encuentran en el extranjero, el proceso puede realizarse a través de instituciones bancarias, pues estás pueden realizar todo el proceso de la importación.
Desde el punto de vista fiscal, el arrendatario es considerado el propietario del bien y por tanto podrá considerar como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo y deducirlo mediante tasas de depreciación. En este sentido, cuando se ejerza alguna opción en términos del contrato, se estará a lo siguiente:
- Si se opta por transferir la propiedad del bien o se prorroga el contrato, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión y se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.
- Si se participa en la enajenación del bien, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.
Es importante señalar que, para el ejercicio de 2018, aún está vigente el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las Micro y Pequeñas Empresas.
En resumen, esta figura jurídica puede ser de gran ayuda para todo tipo de personas físicas o morales (pequeñas, medianas y grandes) que quieran adquirir o renovar sus activos sin que se vea afectada la liquidez de su operación y obtener los beneficios fiscales como propietarios del bien.
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