En el andar aventurado de cerrar caminos a la delincuencia organizada, la propuesta de Prodecon que pretende eliminar la venta de facturas por operaciones ficticias tiene sus tribulaciones.
Se han creado varios foros a través de organismos colegiados quienes pretenden criticar con la mejor de las intenciones la propuesta, y ha sido la parte conceptual la que mas cuestionamientos ha provocado. Revisemos en un resumen la propuesta y posteriormente los cuestionamientos críticos.
La propuesta pretende que cuando cualquier persona, ya sea física o moral, facturen servicios, se retengan las dos terceras partes del IVA que se traslade, así como el 10% de la contraprestación por concepto de ISR.
Un problema mayúsculo es definir el concepto de servicios, toda vez que para efectos de la ley del IVA el concepto es bastante amplio, toda vez que la definición del citado concepto la encontramos en su artículo 14 como sigue:
“Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
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La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
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El transporte de personas o bienes.
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El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
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El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
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La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
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Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.”
Como podemos observar, el concepto es genérico, y pueden caber infinidad de figuras contractuales, incluso algunos conceptos que en principio se pudieran presumir enajenación de bienes o bien el otorgamiento del uso o goce temporal de los mismos.
Por lo que creo es de suma importancia definir cabalmente qué tipo de servicios serán aquellos que se tipificarán como objeto de retención, ya que al generalizar el concepto dentro del cuerpo de la ley particular, puede poner en situación de inseguridad jurídica a un contribuyente, que no distinga cuándo debe y cuándo no debe retener el citado tributo, por citar algún ejemplo el cobro de intereses, o bien la posibilidad de disfrutar de servicios de telefonía fija, celular, televisión por cable, cualquier software, usar o gozar de membresías de clubes deportivos, sociales, clases de cualesquier tipo, etc.
Por otro lado, se cuenta ya con una serie de servicios detectados por las autoridades, como las figuras más usadas para los citados fines evasivos, sin embargo, debemos recordar que la delincuencia organizada, regularmente está un paso adelante y busca cómo salirse de las situaciones jurídicas previstas en las leyes a fin de seguir sangrando al erario federal y generar ganancias ilegales motivadas por la demanda de facturas que disminuyen la base imponible y dejan de pagar impuestos.
El que escribe cree que la propuesta de nuestra Procuradora es viable, necesaria, incluso impostergable, y creo firmemente que se debe analizar con mucha precisión en qué conceptos debe existir retención y en cuáles no, a fin de permitir que la economía mantenga su movimiento natural y no se vean afectados los que siempre pagan sus impuestos de manera cabal, y sí evite que se sigan vendiendo facturas apócrifas.
Tenemos mucho por delante y dejo este pendiente a quien corresponda.
Nos vemos en nuestra próxima columna.
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