el Contribuyente

¿Qué hago si el SAT me acusa de transmisión indebida de pérdidas fiscales?

La autoridad detectó que algunas empresas transferían sus propias pérdidas fiscales a otras personas morales, por lo que adicionó un artículo al Código Fiscal de la Federación para combatir esta práctica.


Decimos que una empresa tuvo pérdidas fiscales cuando tiene más gastos que ingresos en un ejercicio determinado, con lo que queda en números rojos. Cuando esto ocurre, el negocio podrá hacer uso de ellas en el futuro, cuando consiga resultados positivos (a la cantidad sobre la que se calculan los impuestos se le pueden restar las pérdidas fiscales de ejercicios pasados, con lo que se pagan menos impuestos).

Sin embargo, el SAT detectó que muchas empresas han hecho un mal uso de este mecanismo. Lo que observó fue que varias personas morales participaron en reestructuraciones o reorganizaciones corporativas con las que transmitieron sus propias pérdidas fiscales a otras empresas, lo que posibilitaba a éstas últimas de disminuir las pérdidas fiscales, aunque éstas no se hayan originado en ellas. Esto es posible gracias a movimientos de reestructuración, como fusiones y separaciones corporativas.

Por ello, el 1 de junio pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el artículo 69-B Bis, que fue adicionado al Código Fiscal de la Federación (CFF) y que trata de evitar la transmisión indebida de pérdidas fiscales.

El artículo dice que que la autoridad podrá presumir que existe una transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando al analizar sus bases de datos detecte que el contribuyente con derecho a la disminución de las pérdidas fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedad, o cuando haya habido cambio de accionistas y por ello deje de pertenecer al grupo al que pertenecía anteriormente.

¿Qué se puede hacer si la autoridad presume que una persona moral transmitió indebidamente sus pérdidas fiscales a otra?

El 19 de octubre pasado se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, donde, entre otros cambios, se adicionó la regla 1.11, que establece el procedimiento para desvirtuar la presunción de la autoridad. La regla dice que el contribuyente interesado podrá aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo señalado en la ficha de trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

¿Cómo se realiza el trámite?

La ficha de trámite señala que la información deberá presentarse a través del buzón tributario. Sin embargo, si el trámite no se publica en la relación de promociones, solicitudes, avisos del buzón tributario, deberá presentarse por escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una administración desconcentrada de servicios al contribuyente (ADSC).

¿Cuáles son los plazos?

El trámite podrá realizarse dentro de los siguientes 20 días luego de haber recibido la notificación a través del buzón tributario. La autoridad cuenta con 6 meses para dar respuesta a la solicitud del contribuyente, empezando a contar a partir de que venza el plazo de 20 días para presentar la documentación probatoria. Durante los primeros 10 días del período de 6 meses mencionado arriba, la autoridad podría pedir información adicional.

¿Cuáles son los requisitos?

Hay que presentar un escrito en el que manifieste lo que considere necesario para desvirtuar los hechos imputados por la autoridad, lo que comprende la posibilidad de mostrar la existencia de una razón de negocios; es decir, que no se trata sólo de una estrategia turbia para pagar menos impuestos.

Al realizar el trámite, el interesado recibirá un acuse recibo.


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