El complemento de recepción de pagos sigue causando muchas confusiones a los contribuyentes.
El complemento de recepción de pagos es una de las adiciones más recientes al CFDI versión 3.3. Éste sigue causando muchas confusiones a los contribuyentes aún en la actualidad, por lo que el día de ayer el SAT publicó una breve guía con lo que cree que son los puntos más importantes a tener en consideración al respecto. Te compartimos los puntos de la guía.
¿En qué casos debe usarse?
- El complemento de recepción de pagos se usa sólo cuando se trata de pagos en parcialidades o diferidos.
- No se debe usar cuando se pague en una sola exhibición, ni aunque se trate de salarios u honorarios.
- Se considera pago en una sola exhibición si conoces la forma de pago y éste se realiza antes de la fecha de la declaración mensual.
- Por no expedir el complemento de recepción de pagos aplican las mismas sanciones que por no expedir CFDI.
- El complemento de pagos es un requisito para deducir gastos y acreditar impuestos.
Excepciones
- Si el pago se concluye a más tardar el día 17 del mes inmediatamente posterior a la expedición del CFDI, no será necesario emitir el comprobante de pago. Para que aplique lo anterior es necesario que se haya pactado que el pago se concluirá antes del plazo y que de hecho se termine de pagar en él.
Otras consideraciones
- Se puede emitir un complemento de pago por cada parcialidad o uno solo por todos los recibidos en un mes, siempre que correspondan a un solo receptor del comprobante
- El uso que debe inscribirse en la factura debe ser “P01” Por definir.
- Si se te niega el complemento de pago puedes reportarlo a través del portal del SAT, en Solicitudes por la no emisión de factura.
¿Consideras que hace falta mencionar algo más? ¿Qué?
Si recibes pagos en parcialidades o diferidos, emite el complemento de pago a más tardar el décimo día natural del mes siguiente. #EmiteFactura pic.twitter.com/tZD5Y3xt47
— SATMX (@SATMX) 18 de octubre de 2018
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), y a nuestro canal de YouTube.