Nuestro columnista, Luis Alberto Castro Román, analiza en quién recae la responsabilidad fiscal y penal de una empresa.
La Ley general de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que, en general, la representación de una sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Por ello, algunas empresas delegan en otros la facultad para administrar y dirigir a las organizaciones.
En el caso de las sociedades anónimas (las más comunes en México por ser sociedades de capital) la misma ley establece que los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad —entre otras cosas, del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas.
Por otra parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, en el caso de las personas morales, son responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas, las siguientes personas:
1.- La persona o personas que tengan conferida la administración de una empresa, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
- No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes
- Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente cuando la autoridad inicie sus facultades de comprobación y antes de que se haya notificado la resolución o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal
- No lleve contabilidad, la oculte o la destruya
- Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.
2.- Cuando los socios o accionistas sean administradores. En los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tengan en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.
Cabe señalar que el CFF establece que cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga por las infracciones previstas en dicho código.
Ahora bien, hasta aquí hemos visto la responsabilidad solidaria (la responsabilidad fiscal) de los administradores cuando la persona moral que administra comete una infracción, sin embargo, en caso de algún delito fiscal como la defraudación fiscal o el contrabando, dichos administradores también pueden ser sujetos de responsabilidad penal.
El artículo 108 del CFF establece que comete el delito de defraudación fiscal “quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.
Derivado de lo anterior, es claro que la persona moral es responsable del delito de defraudación fiscal, debido a que es el contribuyente. Al respecto, el artículo 11 del Código Penal Federal (CPF) establece que cuando se cometa un delito a través o con los medios de una persona moral para beneficio de ésta, la sanción aplicable es la suspensión o disolución de la sociedad.
No obstante, lo anterior, la responsabilidad penal no esta limitada a la sociedad, ya que el articulo 95 del CFF (muy parecido al artículo 13 del CPF) establece quiénes son también responsables de los delitos de defraudación fiscal. Es aquí donde toma gran importancia en quién recae la administración de una sociedad, ya que el administrador es la persona responsable de realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, incluido pagar impuestos, por lo que tiene responsabilidad fiscal.
Derivado de todo lo anterior, tanto la sociedad como su administrador son responsables solidarios de las infracciones a las disposiciones fiscales (por lo que deberán pagar multas debido a su responsabilidad fiscal), pero también pueden tener responsabilidad penal cuando se comentan delitos en materia fiscal (e ir a prisión).
Cabe señalar que tanto el CFF como el CPF establecen excluyentes de responsabilidades, sin embargo, es recomendable que los administradores de las sociedades al gestionar las operaciones de la sociedad o dar cumplimiento exacto a los acuerdos de las asambleas de accionistas, cuenten con todos los elementos para su toma de decisiones y en caso de duda, buscar la asesoría de un profesional en la distintas materias o áreas.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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