Nuestro columnista, Héctor García, del Colegio de Contadores Públicos de México, explica cómo aclarar si la actividad económica que realizas es o no una actividad vulnerable.
Algunos contribuyentes, sin sospechar que la actividad económica que realizaban es considerada una actividad vulnerable, tuvieron revisiones con las que comprobaron que no estaban cumpliendo con la normatividad correspondiente, y en consecuencia se les fincaron multas de consideración. Una actividad vulnerable es aquella susceptible de realizarse con recursos de origen ilegal, como los juegos de azar o la compra venta de inmuebles, entre otras.
Si un contribuyente, ya sea persona física o moral, desea saber si la actividad que realiza no es considerada vulnerable para evitarse problemas, debe considerar lo siguiente: lo primero es analizar el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI),.
En este sentido, la opción es realizar una consulta formal a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), y hacer precisamente lo que se describe en su portal web, en la sección de preguntas frecuentes y criterios:
“Para obtener un acto de autoridad o una interpretación respecto a un caso determinado o determinable relacionado con la LFPIORPI y su normatividad secundaria, los interesados deberán realizar una consulta formal por escrito con los requisitos previstos por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Asimismo deberán señalar, en términos de la fracción II del artículo 35 de la Ley mencionada, un domicilio para oír y recibir notificaciones, y designar personas autorizadas para los mismos efectos de conformidad con el último párrafo del artículo 19 de la misma Ley y, en su caso, adjuntar copia simple y el original o copia certificada del poder de su representante legal”.
Adicional a lo anterior, en la práctica se sugiere acompañar al trámite los documentos (contratos, facturas, etc.) que permitan a la autoridad, tener los elementos suficientes y competentes para brindar una respuesta apegada a la realidad operativa del contribuyente.
Las consultas son atendidas por la Dirección General de Asuntos Normativos de la UIF y se da conocimiento al administrador central de asuntos jurídicos de actividades vulnerables del SAT, para difundir la confirmación del criterio relacionado con el artículo 17 la LFPIORPI.
Es importante aclarar que el oficio que se gire no constituye precedente, y se limita a los sujetos, cuestiones, hechos y circunstancias que se analizaron con fundamento en el artículo 15-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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