el Contribuyente

La iniciativa de ley para que Netflix y Spotify paguen impuestos está mal planteada

Foto: Shuttestock

Nuestro columnista, Manuel Baltazar Mancilla, opina que la iniciativa de ley para cobrar impuestos a las empresas de servicios digitales tiene que pulirse.


El pasado 6 de septiembre en el Palacio Legislativo de San Lázaro, se presentó la iniciativa que expide la Ley del Impuesto Sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales, suscrita por integrantes del grupo parlamentario del PRD.

La misma busca recaudar como impuestos el 3% del ingreso que las empresas que ofertan bienes y servicios a través de la web, y que los obtienen en el mercado mexicano.

La iniciativa manifiesta que los ingresos gravables deben ser aquellos derivados de la prestación de los siguientes servicios:

  1. La inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz;
  2. La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que puedan facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios (servicios de intermediación); y
  3. La transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. Si la prestación de dichos servicios no genera ingresos, no debe poder aplicarse el impuesto. Los demás ingresos obtenidos por la persona moral que presta dichos servicios pero que no se deriven directamente de tales prestaciones deberían quedar también fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

Es importante acotar que el comercio digital ha logrado proporciones nunca antes pensadas, los satisfactores son entregados en diferentes países, y la pregunta clave que para todo gobierno que surge es: ¿quién me va a pagar los impuestos?

Aquí el meollo del asunto, ya que en su artículo primero, la ley propuesta tipifica como sujeto del tributo, sobre los ingresos procedentes de servicios digitales, a las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, as como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, independientemente del lugar en donde los ingresos se generen.

Si atendemos al concepto de establecimiento permanente que la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla, se define como cualquier lugar de negocios (situación que presume de un lugar físico), y en internet, lugar donde se negocian los servicios digitales, es un espacio virtual; aquí es donde los legisladores deben buscar mejorar la propuesta.

El autor propone que se tipifique la fuente de riqueza, independientemente de la residencia de la empresa, y que a través de los mecanismos de pago en la web se realice una retención del tributo.

El impuesto es virtuoso por los siguientes motivos: Se pagará el impuesto en el país donde se genere la riqueza; en este caso, todas las compras realizadas por mexicanos pagarían el impuesto, con esto se evitará trasladar ganancias a países con sistemas de baja o nula tributación patrimonial. Finalmente, mejorará la forma en que se distribuye la riqueza.

Por otro lado, la administración de los impuestos deberá recaer en sistemas de pago vía web, lo que visualiza que la fiscalización será compleja, y se requiere de mucha participación e intercambio de información entre países.

El congreso tiene un gran proyecto enfrente y debe dedicarle tiempo, ya que se requiere que aprenda del tema y lo legisle pronto, situación compleja con tantos otros problemas en el país, aterrizados hoy en un congreso nuevo y con muchas limitantes de análisis y estudio del caso.

Lo anterior, debido a que la futura ley pretende como sujeto de causación a los residentes en México, o al establecimiento permanente de residentes en el extranjero y, de dejarla así, las empresas extranjeras que generan ganancias vía web no tributarían.

Debemos enfocarnos en gravar la fuente de riqueza, es decir, el lugar donde están los consumidores de estos bienes y servicios, y nuestros legisladores aún no han entendido esto.

En México, tenemos mucho que aprender y aterrizar, ya que la principal premisa de gravamen radica en que la fuente de riqueza sea la causante del impuesto y en México seguimos tipificando el establecimiento permanente, mismo que en medios virtuales sería inexistente. Es por ello que, en una ley, se le debe dar esa fuerza legal; o bien, se debe tipificar el consumo, y cobrar el impuesto a través de los medios de pago del adquirente, por lo que tenemos que ponernos a trabajar en ese tema.

Dejo la reflexión, no solo para nuestros legisladores, también para las áreas fiscales de esas grandes corporaciones de Silicon Valley, Austin, Linchenstein, Irlanda, Amsterdan, y demás lugares dónde presumo están las grandes mentes que han creado riqueza a través de la web.

Nos vemos en nuestra próxima columna.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes),  y a nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil