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El Fiscoanalista: El SAT podría responderte en 5 años al defederte de la presunción de operaciones inexistentes y otras noticias

Boletín semanal de novedades en derecho fiscal, laboral y comercial. Lunes 29 de octubre de 2018.



Foto: Shutterstock
29 octubre, 2018


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

15 días tienes para defenderte por sospecha de operaciones inexistentes; pero el fisco puede responderte en… 5 años

Si un contribuyente emite comprobantes fiscales y la autoridad fiscal supone la inexistencia de las operaciones, se inicia un procedimiento con estos pasos (Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, 69-B párrafos 1 a 3, ):

  1. Primero se le informa al contribuyente que se encuentra bajo sospecha de operaciones inexistentes a través de una notificación.
  2. Se le da un plazo de 15 días para que aporte la documentación, información y declare lo que considere pertinente para desmentir la sospecha.
  3. Después de ese plazo, la autoridad tiene cinco días para valorar las pruebas y defensas.
  4. Pasado ese tiempo, se notificará la resolución definitiva.

      Ahora bien, a juicio del Pleno de la Sala Superior del TFJA, la ley no aclara en ese artículo 69-B cuándo se emitiría la resolución que pondrá fin al procedimiento. Lo único que impone es el tiempo de cinco días para valorar las pruebas y defensas, no así el plazo para notificar la resolución. Pero que no lo establezca no significa que se transgreda el derecho de seguridad jurídica. La razón es que se aplicarían los cinco años que se contemplan para la figura de la caducidad que establece el Código Fiscal de la Federación (artículo 67).

Puedes revisar la jurisprudencia aquí, páginas 73 – 92. Clave: VIII-J-SS-75


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Qué debe de tener y que no es necesario que contenga el oficio de notificación de operaciones inexistentes

De vez en cuando, la autoridad fiscal detecta comprobantes que no parecen ajustarse a la realidad (Código Fiscal de la Federación 69-B). Es decir, que pareciera evidente que el contribuyente no cuenta ni con el personal, la infraestructura, o la capacidad para producir, comercializar o entregar los bienes o servicios que esos comprobantes representan. Ante eso, el fisco asumirá que las operaciones amparadas en tales comprobantes son inexistentes.
      En el oficio de notificación que por este motivo el fisco hace llegar al contribuyente, se debe incluir lo siguiente:

  1. Las circunstancias, razones o causas que generaron la sospecha de operaciones inexistentes.
  2. Los hallazgos de la visita domiciliaria que practicó al contribuyente, o lo que resultó de la consulta a las bases de datos.
  3. Los números de comprobantes, su fecha, el concepto que amparan, su monto, a favor de qué personas fueron emitidos y el registro federal de contribuyentes de estas.

      El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA considera que con esa información basta. Por tanto, no es necesario indicar qué entiende el fisco por activos, personal, infraestructura o capacidad material. Es innecesario porque hasta ese momento se trata de una verdad provisional que admite prueba en contrario. El contribuyente, con las pruebas que pueda aportar dentro del plazo de quince días que le otorga ley, aún puede destruir esa suposición.

Puedes revisar la jurisprudencia aquí, páginas 93 – 96. Clave: VIII-J-SS-79


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los usuarios ahora tendrán que demostrar pericialmente que su cuenta bancaria fue hackeada si hay cargos que no reconocen

Cuando un cuentahabiente hace una transferencia electrónica con cargo a su cuenta, tiene que girar instrucciones desde el portal de un banco por internet. En ese proceso, usará un dispositivo electrónico —proporcionado por el banco— que genera un número clave. Esta clave, más las contraseñas y otros datos de identificación que el cliente creó confidencialmente, se supone que garantizan la seguridad de la transferencia (Código de Comercio, 89 y 97).
      Pero si se hace un cargo, y el cuentahabiente asegura no haber dado instrucciones al banco para realizarlo; entonces tendrá él mismo que demostrar que el sistema no es fiable. Es decir, deberá probar que su cuenta fue saboteada electrónicamente. Así lo dictaminó el Primer Tribunal Colegiado en materia civil del Décimo Sexto Circuito, siguiendo la regla de que “el que afirma está obligado a probar” y el que niega no está obligado a ello (Código de Comercio, 1194 y 1195).
      Normalmente son las instituciones de crédito las que deben de aportar evidencias porque cuentan con mayores elementos; pero —razonan los del Primer Tribunal— el cuentahabiente bien puede exigir esos registros. Además, puede ofrecer la prueba pericial en informática. Con ella dejaría en claro que el banco no operó adecuadamente, o que la firma electrónica no es fiable. Sólo así confirmaría que no dio autorización para que se llevara a cabo la transferencia de fondos.

Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: Transferencia de fondos; catálogo: XVI.1o.C.3 C (10a.); publicado el 19 de octubre de 2018


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Aunque la factura cumpla con los requisitos formales de ley, ni así el fisco la va a tomar por buena

Los comprobantes fiscales o facturas son la constancia de que existió un hecho gravado por un impuesto y con ellos se establece la situación fiscal de un contribuyente. Sin embargo, si esa factura hace referencia a una operación falsa, la autoridad puede comprobarlo. En este sentido, apunta la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, aunque el comprobante fiscal cumpla todos los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación (arts. 29 y 29-A), no significa que sea un documento legítimo. Si la autoridad se percata de que la operación registrada en la factura es inexistente, va a desconocer el efecto fiscal que el contribuyente busca con esa factura (por ejemplo, acumulación de ingreso o devolución de impuestos). En resumen: al final sólo la autoridad puede determinar si una factura es válida o no para efectos fiscales.

Puedes revisar la jurisprudencia aquí, páginas 103 – 106Clave: VIII-J-1aS-52


Tribunal Federal de Justicia Administrativa

No habrá suspensión para efectos fiscales de las reglas sobre partes relacionadas de la primera resolución de modificaciones a la RMF de 2017

Cuando una persona física o moral participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otra empresa o persona, se habla de “operaciones con partes relacionadas”. Los contribuyentes que realizan estas operaciones están obligados a presentar una serie de declaraciones anuales informativas: la declaración Maestra, la Local y la País por país (Ley del Impuesto sobre la Renta 76-A). El modo de presentarlas está precisado en las Reglas 3.9.15, 3.9.16 y 3.9.17 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, que el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de mayo de 2017.
      No han faltado los contribuyentes que han impugnado esas reglas y solicitado su suspensión bajo los supuestos que establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Estos son: medida cautelar positiva (art. 24, párr. 1), e incidente de suspensión de la ejecución del acto impugnado (art. 28, fracc. I, a). La primera busca detener una ley potencialmente dañina de forma expedita mientras los tribunales se ponen de acuerdo, y la segunda pretende detener los efectos de esa ley.
      Sin embargo, el Pleno Jurisdiccional del TFJA ha considerado improcedente conceder la suspensión de los efectos fiscales de las Reglas en cualquiera de sus supuestos. Razona que, de hacerlo, se afectaría el interés social y se daría lugar a que alguna empresa multinacional evada ser fiscalizada. Esto implicaría que México no cumpliría con los compromisos internacionales marcados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Además, el perjuicio que se causa al solicitante no es irreparable, ni se atentan sus derechos. Por si fuera poco, la información que el contribuyente proporciona está protegida en base al secreto fiscal (Código Fiscal de la Federación 69).

Puedes revisar la jurisprudencia aquí, páginas 7 – 47. Clave: VIII-J-SS-73


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Si el fisco manda un requerimiento de embargo para garantizar el pago, puedes defenderte en juicio contencioso administrativo federal

Los contribuyentes que pidan la condonación de multas (Código Fiscal de la Federación [CFF] 74) o que tengan créditos fiscales firmes (CFF 142), pueden garantizar el pago con una fianza. Esta garantía incluye los impuestos que se adeudan, las actualizaciones, los accesorios causados (costos extras derivados del adeudo) y todo lo que se añada en los doce meses siguientes.
      Si al terminar el año no se ha cubierto la deuda, la garantía deberá ampliarse para que cubra el crédito actualizado más los recargos correspondientes a los siguientes doce meses .
      Si aún así hay incumplimiento, la autoridad fiscal puede emitir un requerimiento al contribuyente. En él, se le informará del monto de su adeudo (actualizado), y se le advertirá del embargo de bienes para garantizar el pago (CFF, 141, fracc. III, y 2do y 3er párr.)
      El Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Décimo Sexto Circuito, considera que ese requerimiento obliga al contribuyente a cumplir una obligación fiscal y, por tanto, es la “última voluntad” de la autoridad. Por este motivo, por tratarse de un agravio fiscal, contra el requerimiento mencionado procede el juicio contencioso administrativo (Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 3 fracc. II a V).

Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: interés fiscal; catálogo: XVI.1o.A.168 A (10a.); publicado el 19 de octubre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Un corredor público no puede entregar al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral.

El acta en la que consta que un corredor público entregó al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral no sirve para probar nada en un juicio. La razón es que no satisface el requisito previsto en la Ley Federal del Trabajo que dice (artículo 47): “El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje (…). La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.”
      El hecho es que los corredores públicos no tienen facultades legales para hacer constar hechos o actos jurídicos de índole laboral. A ellos les corresponde hacer constar los contratos, convenios, actos jurídicos y hechos de naturaleza mercantil, y tienen prohibido intervenir como fedatarios fuera de los casos autorizados por la Ley Federal de Correduría Pública (arts. 5o., 6o., fracc. V y VI, 18 y 20, fracc. XI) y su Reglamento (art. 53). Así lo determinó el Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Séptimo Circuito.

Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: Aviso de rescisión; catálogo: VII.2o.T.185 L (10a.); publicado el 19 de octubre de 2018


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Una trabajadora dice que antes de que la despidieran de su trabajo, se le mejoraron sus condiciones laborales. El patrón lo niega…

Según la trabajadora, antes de que fuera despedida, se le mejoraron sus condiciones laborales. El patrón, por su parte, niega lo anterior pues, en su versión, antes de esa fecha su empleada ya había dejado de laborar.
      Ahora bien, el patrón dice que ofreció reinstalarla en su puesto. Pero hay un problema, ese ofrecimiento de trabajo parece ser de mala fe, es decir, se trataría de una táctica para revertir contra la trabajadora la carga probatoria. Así, ella —y no el patrón— tendría que demostrar que fue despedida después de que se le mejoraron sus condiciones laborales.
      El Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Segundo Circuito lo analiza de esta manera: si el patrón demuestra que su empleada ya no se presentó a labores, entonces las condiciones ya no pudieron ser mejoradas —como alega la trabajadora— porque para entonces ella ya habría dejado de acudir al centro de trabajo.
      Si el patrón no puede demostrar esas ausencias, entonces se tomará por cierto que a la trabajadora le fueron mejoradas sus condiciones laborales. Si es así, el ofrecimiento de reinstalación se habrá de calificar de mala fe, por lo que aún corresponde al patrón demostrar las condiciones laborales del trabajador.
      Para que el ofrecimiento de trabajo sea calificado de buena fe, el patrón tendría que demostrar que ella trabajó hasta un día antes de aquel en que ya no fue más a laborar. Esto invalidaría el despido (porque ofreció reinstalarla) y ya no sería necesario asignar carga probatoria hacia el patrón o la trabajadora. Uno de los requisitos de la reversión de la carga probatoria del despido, es que no se llegue a demostrar que hubo tal despido. Si no lo hubo, no hay nada que probar.

Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: Ofrecimiento de trabajo; catálogo: II.1o.T.44 L (10a.); publicado el 19 de octubre de 2018


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Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de Vixin Media, una empresa de:
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