¿Qué es el domicilio fiscal y para qué sirve?
La autoridad puede requerir un lugar para mandarte avisos o poder inspeccionar tus actividades, por lo que te pedirá tu domicilio fiscal.
Coloquialmente llamamos ‘domicilio’ al lugar donde reside alguien. El Código Civil Federal (CCF) nos da una una definición muy parecida; en el artículo 29 dice que el domicilio de una persona física es el lugar donde reside habitualmente. Si no hay tal, donde tenga su negocio. Si tampoco tiene, entonces “el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren”.
En el ámbito fiscal las cosas se complican un poco más; recordemos que ahí tratamos no sólo de personas físicas, sino también de personas morales, como empresas u otras instituciones. En el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece la definición de domicilio fiscal tanto para personas físicas como para personas morales.
El domicilio fiscal para las personas físicas
El domicilio fiscal de una persona física puede recaer en uno de los siguientes cuatro supuestos:
- Si la persona física realiza actividades empresariales, será su domicilio fiscal el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.
- Si no desarrolla actividades empresariales, el local en que lleve a cabo sus actividades.
- En caso de no contar con ninguno de los anteriores, su casa.
- Si ninguno de los tres incisos anteriores aplica, la autoridad podrá considerar como el domicilio fiscal de la persona física el que el contribuyente haya dado a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en caso de ser usuarios.
El domicilio fiscal para las personas morales
Si estamos hablando de una persona moral, el artículo 10 del CFF contempla dos supuestos:
- Si residen en el país, el local donde esté la administración principal del negocio.
- Si residen en el extranjero, el establecimiento en que esté ubicado. Si tiene varios, en el que esté la administración principal, o en su defecto el que designen.
¿Para qué sirve el domicilio fiscal?
El SAT le pide su domicilio a los contribuyentes fundamentalmente para dos cosas: para poder localizarlos en caso de ser necesario hacerles llegar un aviso respecto al cumplimiento de sus obligaciones, y para tener dónde ubicar toda la información fiscal del contribuyente, en caso de requerirla para una comprobación.
¿Qué pasa si miento sobre mi domicilio fiscal?
A más de uno le ha pasado por la cabeza dar información falsa al SAT con la esperanza de despistarlo. Sin embargo, tenemos que advertirte que quizás no sea buena idea. El artículo 10 dice que cuando un contribuyente da un domicilio lugar distinto al que le corresponde, la autoridad podrá auditarlo donde considere que está su domicilio real, por lo que probablemente no llegarías muy lejos con tu estrategia.
Por si fuera poco, el artículo 110 del mismo Código establece que se podrá castigar con entre tres meses y tres años de prisión a quien cambie de domicilio fiscal sin haber presentado un aviso al registro federal de contribuyentes (RFC).
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