Nuestro columnista, Alejandro Bolaños Pérez, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, nos da una serie de consejos a considerar para el cierre fiscal 2018.
Generalmente sucede que unos meses después del cierre del ejercicio fiscal, nos ponemos a revisar nuestras operaciones y nos surgen diversas dudas acerca de su correcto tratamiento; en ocasiones nos percatamos que se nos pasó reunir algún requisito u obtener la documentación, como un contrato o un CFDI, también puede que nos demos cuenta que no hicimos una retención de impuesto, etc. Para que no te pase lo mismo con el cierre fiscal 2018, te recomendamos tomar en cuenta lo siguiente.
Evitemos crearnos un problema con las autoridades fiscales (SAT) o tener que pagar un impuesto que se pudo haber evitado con la prevención e implementación de un procedimiento de revisión previa al cierre del ejercicio. Es por esto que debemos poner especial atención en aquellas operaciones relevantes para el SAT. Considerando que estamos cerca del cierre fiscal 2018, sugerimos a todos los contribuyentes implementar una cultura de prevención —y no de reacción— que nos ayude a optimizar el impuesto del ejercicio, ahorrar dinero, tiempo y esfuerzo.
Próximos al cierre fiscal de 2018, recomendamos comenzar con el análisis de las operaciones que pudieran tener especial tratamiento, como una fusión o escisión, la venta de un negocio, de activos fijos, el reparto de un dividendo, pagos a residentes en el extranjero, ingresos y deducciones registrados en la contabilidad que deban estar amparados con los CFDI correspondientes, entre muchas otras partidas que cada contribuyente pudo haber realizado durante el ejercicio.
Un tema que seguramente generará controversias en el cierre fiscal 2018, es el de los precios de transferencia. Las reglas actuales de la Resolución Miscelánea Fiscal que definen como ajuste de precios de transferencia cualquier modificación al valor determinado en una operación, incluso si fue realizada durante el mismo ejercicio, lo que provocará un ajuste en los ingresos o deducciones. Si el ajuste es en los ingresos, incluso en los pagos provisionales del ejercicio. Si el ajuste no se realiza en tiempo podría llevarnos a dejar de pagar un impuesto.
Por otra parte, y como es de conocimiento general, el SAT tiene como práctica interna para su tarea de fiscalización la comparación de diversa información que como contribuyentes estamos obligados a presentar en las diversas declaraciones de pago provisional, pago definitivo de IVA, anual, informativas con el extranjero, de partes relacionadas, de operaciones relevantes, así como aquella que contienen los CFDI emitidos y recibidos, la contabilidad electrónica, etc.
En algunos foros en los que el SAT ha participado, ha compartido algunas de las operaciones que llaman suelen su atención; me parece muy bien que la autoridad exponga por qué llaman su atención y nos invite a revisar nuestras operaciones, para estar preparados en caso de una revisión.
Algunas de estas operaciones o movimientos son:
- Pérdidas fiscales recurrentes
- Disminución en la utilidad fiscal
- Caída de ingresos acumulables
- Aplicación de pérdidas de ejercicios anteriores
- Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero
- Pérdida bruta u operativa
- Incremento de Intereses a cargo partes relacionadas del extranjero
- Operaciones Financieras Derivadas
- Incremento de ventas y compras con partes relacionadas del extranjero
- Incremento de gastos de operación
- Variación relevante en cuentas por cobrar y por pagar
- Enajenaciones del inventario total
- Reducciones de capital
- Fusiones y Escisiones, etc.
Por todo lo anterior y por la proximidad del cierre fiscal 2018 sugerimos comenzar desde ahora con las siguientes acciones:
- Preparar un pre-cierre fiscal, en virtud de que este trabajo nos permite realizar un ejercicio como el que haríamos en la determinación del impuesto del ejercicio, e identificar aquellas operaciones que deban ser analizadas con mayor detalle. De ser necesario hay que adicionar información o documentación que soporte el tratamiento en la determinación del impuesto del ejercicio.
- Analizar aquellas operaciones particulares que nuestras empresas hayan realizado y que llamen nuestra atención, ya sea por sus características, por ser la primera vez que las realizamos o por ser de gran trascendencia en el ejercicio, y que incluso podrían estar dentro de aquellas señaladas por el SAT; lo anterior con el fin de aprovechar los meses restantes del ejercicio para realizar las adecuaciones que en su caso sean necesarias y evitemos sorpresas al cierre del ejercicio.
- Identificar las diversas declaraciones que estemos obligados a presentar, así como, la información que requeriremos para su correcto llenado, y verificar como todas ellas se interrelacionan para que nuestra información sea coherente y así evitemos causar duda al SAT que pudiera derivar en una auditoría.
Lo anterior, entre otras actividades, permitirá a nuestras empresas:
- Prever alguna contingencia
- Tomar las medidas necesarias durante los últimos meses del ejercicio,
- Informar de forma oportuna a la administración para una toma de decisiones oportuna e informada, y
- Optimizar el gasto por impuesto en el ejercicio.
El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.
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