el Contribuyente

No se dejen engañar: este artículo del Código de Comercio es inconstitucional

Foto: Shutterstock

Un tribunal concluyó que el artículo 1198 del Código de Comercio va contra el derecho fundamental a la protección de la ley. Aquí las razones.


El Código de Comercio es el documento legal que regula las relaciones comerciales en nuestro país. El capítulo XII consta de toda clase de precisiones sobre las características que deben tener las pruebas utilizadas en un juicio. El 1194, por ejemplo, dice que quien hace una afirmación tiene que probarla. Sin embargo, el artículo 1198 del Código de Comercio es problemático.

Éste dice que al presentar una prueba, el oferente (la persona que ofrece las pruebas) debe expresar de forma clara el hecho o hechos que trata de demostrar con las evidencias presentadas. Además debe expresar las razones por las que considera que la prueba sirve para demostrar sus afirmaciones.

Según el artículo 1198 del Código de Comercio, si a juicio del tribunal las pruebas no cumplen con estas condiciones, serán desechadas.

Según una tesis del Primer Tribunal Colegiado en materia civil del Décimo Sexto Circuito, esto va contra el derecho fundamental a la protección de la ley, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El tribunal razonó que facultar a un juez a desechar una prueba si quien la presenta no emitió su opinión personal respecto a por qué la prueba presentada sirve para demostrar sus afirmaciones, va en contra del principio de proporcionalidad que debería regir en los juzgados, pues no es indispensable para el procedimiento.

Obviamente, un juez amañado podría utilizar esta formalidad para desechar las pruebas y favorecer a una de las partes. Pero eso nunca pasa en México, claro.

El artículo 17 de la Constitución Política dice que “las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”, siempre que no se vea afectada la igualdad entre partes, el debido proceso u otros derechos.


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