Un tribunal expuso una tesis según la cual el arrendatario no necesita del consentimiento expreso del arrendador para considerar abandonada la propiedad.
Para formalizar un arrendamiento se requiere de un contrato donde la persona que cede el inmueble (arrendador) está obligado a darlo a cambio de una renta pactada. Esto significa que la obligación de la persona que paga la renta (arrendatario) inicia con la entrega del inmueble. Bajo ese criterio es justo que se le liberen las rentas cuando devuelva el inmueble.
No obstante, si el arrendatario deja en abandono la propiedad, el arrendador puede recurrir a un actuario para que lo verifique. La omisión se interpreta como que el arrendatario cedió el inmueble. Con esto, se salva el problema el problema que podría haber si un arrendatario se niega a entregar a un inmueble, con lo que el arrendador no podría disponer de él.
Ahora bien, el Décimo Segundo Tribunal expuso que en el momento en que se da este mandato judicial, incluso sin el consentimiento expreso del arrendatario, el arrendador ya no podrá pedir las rentas que se hayan pactado en el contrato, sino que éstas deben cumplirse hasta el momento en el que se llevó a cabo el aseguramiento del inmueble.
Puedes revisar la tesis aquí, con estos criterios de búsqueda: Contrato de arrendamiento; catálogo: I.12o.C.76 C (10a.); publicado el 05 de octubre de 2018
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