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En caso de subcontratación, el contratista debe dar copia de los documentos fiscales y laborales, sí o sí

Las empresas que contraten este tipo de servicios necesitan estos documentos para deducir sus gastos por subcontratación.



Foto: Shutterstock
10 septiembre, 2018


El outsourcing, o subcontratación, es un esquema que permite que una empresa goce del servicio de un trabajador sin necesidad de tener una relación laboral con éste. El empresario en estos casos contrata los servicios de una empresa que cuenta con trabajadores especializados, en lugar de establecer relación directa con estos trabajadores. Lo anterior ha permitido que se use este esquema para evadir impuestos y evitar el pago de obligaciones patronales, por lo que en la actualidad está más vigilado por la autoridad.

Los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT), definen el trabajo en régimen de subcontratación, que se establece cuando un contratante solicita los servicios de un contratista (alguien que presta servicios con personal especializado a su cargo).

La fiscalización de este régimen está descrita en la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 27, fracción V, párrafo tercero), que señala que para realizar una deducción de impuestos, el contratante debe recibir del contratista copia de una serie de documentos: comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios a sus trabajadores, acuses de recibo, declaración de las retenciones de impuestos efectuadas a estos trabajadores y pago de cuotas obrero patronales al IMSS. La Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base a la LFT, expresa algo equivalente en su artículo 5 fracción II. Se entiende, pues, que es obligación de los contratistas cumplir con los requisitos anteriormente mencionados.

Algunos contratistas han intentado no entregar la documentación, escudándose en que solicitarlos es una violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica. Sin embargo, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió que este no es el caso, por lo que no deberán ser negados bajo ninguna circunstancia.

Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: 2a. LXXIII/2018 (10a.), publicada el 24 de agosto de 2018


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