¡Lástima! Si tributas en el régimen general ya no podrás cambiarte al RIF
El RIF tiene facilidades fiscales que son la envidia de quienes tributan en otros regímenes.
Recordemos esas escenas de caricaturas en las que un cazador, harto de no poder atrapar a su presa, recurre al truco más simple y efectivo del mundo: poner una comida deliciosa debajo de una caja mantenida en alto por una varita amarrada a un hilo que el cazador lleva en su mano mientras acecha, escondido detrás de unos arbustos. El régimen de incorporación fiscal (RIF), que apareció en 2014 con la reforma fiscal, es algo parecido. Los inscritos en el RIF tienen una reducción del 100 por ciento del ISR el primer año, de 90 por ciento el segundo, de 80 el tercero… y así, hasta tener que pagar el total del impuesto.
Las facilidades fiscales de este régimen fiscal para personas físicas fueron diseñadas para atraer más personas a la economía formal. El atractivo es tal que muchos contribuyentes que tributaban bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales se plantean tributar mejor bajo el RIF.
Según las jurisprudencias VIII-J-SS-26 y VIII-J-SS-27 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la legislación vigente permitía que las personas físicas en el régimen de actividades empresariales y profesionales optaran por tributar bajo el RIF, siempre que sus ingresos del año anterior no rebasaran los dos millones de pesos, para lo que se usaba como fundamento el artículo 111 de la Ley del ISR.
Estas jurisprudencias fueron controvertidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia 2a./J. 18/2018 (10a.). En ella se argumenta que la intención al crear el RIF era que los contribuyentes que se inscribieran a él, paulatinamente se fueran pasando al régimen de actividades empresariales y profesionales, y no que de éste último se pasaran al RIF.
Con base en lo anterior, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA concluyó que las dos jurisprudencias que emitió deberían ser suspendidas, por lo que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales no podrán pasarse al RIF que es, como ellos mismos dicen —no sin un poco de sadismo fiscal— un régimen “más benéfico”.
Sin embargo queda en pie una tercera jurisprudencia, la VIII-J-SS-28, que sostiene que puede tributar en el RIF quien además de realizar actividades empresariales, tal como están definidas en el 111 de la Ley del ISR, además obtengan ingresos por otro tipo de actividades económicas, como sueldos, asimilados a salarios o intereses. Pero lo mismo: no debe de tener ingresos superiores a dos millones de pesos anuales.
Revisa aquí la suspensión de las jurisprudencias VIII-J-SS-26 y VIII-J-SS-27, y la ratificación de la jurisprudencia VIII-J-SS-28 del TFJA; página 18.
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