Los juristas reconocieron que sería un abuso si la pensión pudiera embargarse.
Si le debes dinero a alguien, ya sea una persona de carne y hueso o una institución, es posible que la cosa escale hasta llegar al punto en que te embarguen. Esto es, que la autoridad asegure los bienes a tu disposición (como inmuebles o cuentas bancarias) para saldar la deuda. Sin embargo, la autoridad no puede asegurar cualquier bien, pues hay algunos que son inembargables.
Según la Ley de Amparo (art 138), el juzgador está obligado a examinar el acto del reclamo, respetando el buen derecho del quejoso y previendo la afectación al interés social que la medida ocasione. Esto está sustentado, además, en el artículo 107, fracción X de la Constitución Política.
A partir de ello, el Primer Tribunal Colegiado en materia civil del Cuarto Circuito, expuso una tesis en la que señala que tratándose de un juicio de amparo en asuntos laborales o contencioso-administrativo, en los que peligra el otorgamiento y ajustes de pensiones, las autoridades deben respetar y tener como mayor privilegio el interés del adulto mayor; aún más si se trata de alguien en condiciones de vulnerabilidad, en donde el único ingreso que disfrute sea el de la pensión. Por si quedara duda, el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, indica que las prestaciones son inembargables.
Puedes revisar la tesis aquí, con éste criterio de búsqueda: artículo 107, publicado el 10 de agosto de 2018. Catálogo: IV.1o.C.7 C (10a)
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